Consejo aprueba que presos puedan pedir arresto domiciliario si padecen enfermedad terminal
El Consejo Constitucional aprobó una enmienda que permitiría a los condenados que cumplen penas de cárcel solicitar arresto domiciliario siempre que padezcan una enfermedad terminal, lo que ha sido cuestionado por el oficialismo que acusa que la norma estaría dirigida para beneficiar a los presos de la cárcel de Punta Peuco.
“Las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total siempre que se acredite conforme a la ley, la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”, dice la enmienda aprobada.
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Pese a que en la mayoría de las normas, como en la del “derecho a la vida del que está por nacer”, la derecha votó alineada, en esta norma algunas representantes de Chile Vamos no la respaldaron.
La representante de Evópoli Gloria Hutt se abstuvo, mientras que la consejera de Renovación Nacional (RN) Lorena Gallardo votó en contra junto a toda la izquierda. El Partido Republicano y el resto de Chile Vamos dieron los 31 votos a favor con lo que la norma superó los tres quintos (3/5) necesarios para la aprobación en el pleno.
Recordemos que los representantes del Partido Republicano, que tienen mayoría en el Consejo Constitucional, habían retirado otra enmienda que le entregaba la libertad a todos los presos mayores de 75 años, con lo que se beneficiaban principalmente los criminales de lesa humanidad que cumplen condena en las cárceles de Punta Peuco y Colina Uno.
Minutos antes, también con el voto mayoritario de la derecha se aprobó la enmienda del Partido Republicano que propone que los extranjeros que ingresen al país por pasos no habilitados sean “expulsados en el menor tiempo posible” de Chile.
“La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, dice la enmienda aprobada.
La enmienda también propone que en el caso que extranjeros cometan un crimen o un delito simple en Chile, y sean condenados a penas de cárcel, deberán cumplir esta pena “en su país de origen“.
Sin embargo, también considera que “en caso de cumplir la pena en nuestro país serán, inmediatamente expulsados. La ley determinará el proceso de expulsión o devolución”.