Este domingo 7 de mayo se realiza la elección de consejeros constitucionales.
De acuerdo a lo indicado por el Servicio Electoral (Servel) más de 15 millones de personas están habilitadas para poder sufragar en un proceso que cuenta con voto obligatorio.
Por lo anterior, todas las personas mayores de 18 años deberán asistir a las urnas para emitir su sufragio.
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Adicionalmente, hay una serie de disposiciones legales que regulan el proceso electoral y que buscan evitar cualquier tipo de impedimento al correcto transcurso del proceso democrático.
En ese sentido, hay cosas que se pueden hacer y otras que no, por lo que incurrir en ellas puede implicar sanciones. En T13.cl te contamos más.
5 cosas que no debes hacer en el local de votación
- No se puede fotografiar el voto.
- No se puede concurrir con propaganda electoral.
- No se puede influir en el voto de nadie.
- No se puede impedir el voto de otra persona.
- No se puede robar una urna ni el libro del padrón ni los votos.
El detalle de lo que no se puede hacer...
De acuerdo a lo establecido por la Ley 18.700 que regula los procesos electorales en el país, hay varias conductas que podrían ameritar castigos.
Uno de ellos es el caso de fotografiar el voto, lo que está prohibido por ley. La sanción presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera.
La infracción está tipificada como cohecho, y contempla una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 UTM para las personas que soliciten votos a una determinada preferencia; mientras que las personas que ofrezcan venderlo se arriesgan a multas de entre 1 a 3 UTM.
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Del mismo modo, está prohibido ir a votar haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en las vestimentas o elementos sanitarios. Por dicho motivo, no se podrá asistir con poleras o ropa que muestren apoyo a alguna opción electoral.
En temas de orden público, está normado que las personas que impidan ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio.
Del mismo modo, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.