La Corte de Apelaciones de Santiago condenó con costas a la empresa supermercadista Cencosud Retail SA, a pagar una indemnización total de $5.711.044, por concepto de daño emergente y daño moral.
Se trata de una clienta que resultó fracturada al caer en estacionamiento de local de Concepción debido a una mancha de aceite en el piso.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda, tras establecer la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad para el tránsito o desplazamiento seguros de clientela por las dependencias del local comercial.
“Está suficientemente asentado en la jurisprudencia que los estacionamientos forman parte de la oferta que disponen los establecimientos comerciales en general y los supermercados en particular, con el fin de atraer a su clientela”, plantea el fallo.
Además señala que “la inexistencia de tales estacionamientos comporta una suerte de ‘hándicap’. En efecto, estos lugares se ofrecen como un servicio complementario para los clientes que concurren a dichos centros de abastecimiento, constituyéndose en un verdadero incentivo para lograr su atracción. Se trata entonces de un servicio funcional a la venta de los productos que se ofrecen”, plantea el fallo.
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La resolución agrega: “Tanto por la naturaleza de su giro como porque corresponde a un hecho de pública notoriedad, es posible afirmar que resulta inherente a la actividad de un supermercado la presencia de personas en sus zonas de acceso público. De ahí que deba ser de su responsabilidad la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones que propicien el tránsito o desplazamiento seguros de sus clientes, tanto por sus pasillos como por los estacionamientos”.
“Seguidamente, de momento que la demandada no rindió prueba para acreditar que hubiera adoptado las medidas de limpieza, aseo o señalizaciones de rigor, solo puede concluirse que la caída sufrida por la demandante obedeció a su falta de diligencia en el cumplimiento de tal obligación”, concluye.