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Justicia revierte primer fallo y absuelve a Martín Larraín por atropello de Canales

Justicia revierte primer fallo y absuelve a Martín Larraín por atropello de Canales
T13
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La Justicia absolvió a Larraín del atropello, por no determinarse si ocurrió en la calzada o la berma. También lo eximió de la acusación de no prestar ayuda a la víctima. Gaete y Edwards fueron condenados por obstrucción a la justicia.

Esta mañana el Tribunal Oral de Cauquenes se pronuncipo en el caso de Martín Larraín Hurtado, en el marco del segundo juicio por la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de Hernán Canales.

La sentencia:

"La decisión de este tribunal es absolver a Martín Larraín Hurtado del delito de conducción en estado de ebriedad y cuasidelito de homicidio. Se ha decidido condenar a Sofía Gaete y Sebastián Edwards por el delito de obstrucción a la justicia, en grado consumado". 

El Tribunal expuso primeramente el hecho de que Martín Larraín conduciendo su vehículo al llegar al cruce, encuentra una curva y le provocó la muerte, con la implicación de sus amigos. 

Las dos absoluciones: del atropello y de no prestar ayuda

Según planteó, la calzada no estaba demarcada en condiciones de claridad "no podemos colegir que el impacto haya sido dentro del espacio de la berma", que "la berma estaba cubierta de tierra" y que el accidente se haya producido ahí "es una mera posibilidad". 

Advierte de las inconsistencias de las pruebas del perito y que "cabe hacer referencia en las condiciones en que el peatón se desplazaba por la zona", que también estaba bajo los efectos del alcohol, zigzagueando en la ruta.

El Tribunal enfatizó que "el hecho medular es la conducción bajo efectos del alcohol con resultado de muerte".

Larraín y acompañantes habrían auxiliado a Canales

También el Tribunal  descartó la huída de Larraín del sector y adujo que sí se prestó la ayuda necesaria, dado el contexto, ya que Larraín habría solicitado ayuda a través de sus acompañantes.

Esto se habría chequeado por el registro de los teléfonos incautados, y las llamadas a 133 y servicios de urgencia, según precisó. No obstante, también se detalló que son "sujetos pasivos del delito": 

Se determinó que sí hubo dolo en la entrega de información falsa. 

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