La formalización de los accionistas controladores del Banco Penta implica que se encuentran imposibilitados de ejercer cargos en la alta administración de la entidad, ya sea en cargos ejecutivos o como miembros de su directorio, conforme a lo dispuesto en el Número 5 del Art. 49 de la Ley General de Bancos (LGB), que establece la inhabilidad para desempeñarse en dichos cargos cuando los delitos asociados a la resolución judicial respectiva se encuentran sancionados con pena principal o accesoria de suspensión o inhabilitación temporal o perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.
Por otra parte, conforme con lo dispuesto en el Art. 28 de la LGB, el examen de integridad respecto de los accionistas fundadores de un banco, es un requisito que debe concurrir al momento de solicitar la aprobación de un nuevo banco, o bien, según lo dispone el Art. 36 de la misma ley, al ingresar como accionista relevante a un banco que ya existe. De acuerdo con ello, la formalización de los accionistas controladores del Banco Penta, es un hecho sobreviviente que no tiene ningún tipo de efecto jurídico respecto de dicha entidad.
Sin perjuicio de lo señalado, esta Superintendencia considera fundamental que quienes participen en el mercado bancario siempre mantengan una conducta irreprochable.
Por lo anterior y junto con manifestar su rechazo a prácticas que vulneran la ley, la SBIF considera que se debe avanzar en el marco del proyecto de LGB para fortalecer la institucionalidad fiscalizadora, resguardando siempre el interés de los depositantes y usuarios de crédito. En este sentido, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con esta Superintendencia, se encuentran estudiando en profundidad, en el contexto de la anunciada reforma a la ley, las modificaciones legales que sean necesarias para incrementar de modo ejemplarizador las sanciones legales procedentes frente a incumplimientos graves a la LGB y que por otra parte, permitan garantizar permanentemente la integridad de los controladores de una entidad bancaria, siempre velando por la debida protección a los depositantes.
Cabe consignar que el mandato legal de esta Superintendencia es mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero en resguardo de los depositantes y del interés público. Por ello toda acción prudencial que realiza es para cumplir con estos objetivos.
En este contexto, el Banco Penta mantiene una sana posición financiera, caracterizada por adecuados niveles de capitalización y liquidez. Sin embargo, el proceso judicial en el que están involucrados sus dueños expone al banco a riesgo reputacional, por lo que la SBIF ha implementado un plan de seguimiento permanente de la entidad.
Fuente: SBIF.cl