Chillán y Chillán Viejo son comunas que preocupan enormemente a las autoridades tanto sanitarias como ambientales. El motivo: Fueron declaradas como zonas saturadas a causa de los altos índices de contaminación atmosférica que registran, tanto por Material Particulado Fino (MP2,5) como por Material Particulado grueso m(MP10).
Por esto, ambos municipios contarán con un Plan de Descontaminación, cuya iniciativa forma parte de los 14 Planes que el gobierno busca implementar entre 2014 y 2018.
Tras ser aprobado el Anteproyecto que dará forma al instrumento, el seis de febrero se abrió el proceso que contempla la participación ciudadana a través de una consulta pública. A través de la página www.epac.mma.gob.cl/, los chilenos pueden ser parte de la elaboración del Plan final, que busca mejorar la calidad de vida de quienes habitan en estos alrededores.
El Anteproyecto de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) por MP2,5 Y MP 10, se basa en dos medidas estructurales: el reconocimiento térmico de viviendas que permitirá disminuir la demanda energética para calefacción dentro del hogar y a su vez, la sustitución de los actuales sistemas de calefacción contaminante, por sistemas eficientes.
Estos son los principales ejes del instrumento fiscalizador y regulador:
1. Principal costo
El agregado de medidas asociadas al Plan, implica un beneficio social neto de 158 millones de dólares durante el periodo de evaluación, con beneficios cerca de 4 veces mayores que los costos.
La medida que significará más costo, es la que corresponde al mejoramiento térmico de viviendas existentes, que da cuenta del 58% de éstos, debido al alto número de subsidios y al alto costo de cada uno, así como también el copago de los beneficiarios.
El Estado financiará un 54%, por concepto de subsidio a los recambios de calefactores y subsidios de aislación térmica. Por su parte, los emisores financiarán el 46% restante.
2. Uso de Leña
Una encuesta de uso de leña realizada en ambas comunas, revela que en la zona un 86% de las viviendas usa leña como combustible para calefaccionar y/o cocinar.
Por ello, el PPDA pone énfasis en la reducción de contaminantes que provienen de este tipo de combustión, promoviendo a su vez medidas de control de las fuentes industriales de transporte y control de quemas agrícolas.
La propuesta establece que los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro (instrumento para medir la humedad) que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.
Además, para obtener el permiso de comercialización, tendrán que cumplir con dos requisitos: Poseer un producto con humedad menor a 25% medida en base seca y contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
3. Sobre los artefactos
La medida busca prohibir en áreas urbanas el uso chimeneas de hogar abierto y también en las mismas áreas, se establece la prohibición de quemar carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briqueta o pellets de madera, en calefactores y cocina a leña.
“Durante la vigencia del decreto, la Seremi de Medio Ambiente de la región del Biobío, con financiamiento sectorial y/ o del Fondo Nacional de Desarrollo Regionbal (FNDR), ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de sistemas de calefacción a leña existentes en la zona saturada”, señala el documento.
4. Viviendas nuevas
El Anteproyecto indica que transcurridos doce meses desde la entrada en vigencia del decreto, las viviendas nuevas que se construyan en la zona saturada deberán cumplir con nuevos estándares para la infiltración del aire, sobre el material aislante térmico que las envuelve y deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior de acuerdo con las Normas NCH 3308 y 3309.
5. Quemas agrícolas, forestales y domiciliarias
El instrumento establece que la Conaf deberá definir una zonificación de uso del fuego en ambas comunas.
Transcurridos dos años de la publicación del decreto, se prohibirá el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier vegetación viva o muerta en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal entre el 30 de abril y el 30 de septiembre.
Luego, transcurridos tres años, se considera aplicar la misma prohibición entre el 15 d abril y el 30 de septiembre.
6. Transporte
El documento redacta que tras doce meses de aprobarse el proyecto final, deberán elaborar desde la Seremi de Medio Ambiente y la de Transporte y Telecomunicaciones del Biobío, un programa para el control de las emisiones de transporte de carga.
Este lineamiento se deberá aplicar durante el periodo de ejecución del plan y deberá apuntar a reducir los impactos, incluyendo tres aristas:
A- Establecer el requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.
B - Fiscalizar el cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las de gases de escape.
C - Inspeccionar que se cumplan los niveles de opacidad permitidos en las vías.