Las intensas lluvias y los efectos que han provocado en la zona norte generaron que la Presidenta Michelle Bachelet decretara estado de catástrofe en la región de Atacama.
Pero, ¿qué es un estado de catástrofe?
En Chile, se pueden determinar diversos estados de excepción constitucional ante situaciones de anormalidad, como en los casos de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, el estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública y debe ser firmado mediante un decreto supremo por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y Defensa.
¿Qué efectos tiene?
Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.
El Jefe de la Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
Ello conlleva además que el Presidente pueda "restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".
Además, el estado de catástrofe establece que "el Presidente de la República tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado dicho Estado. Conforme con dicho inciso, transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta".