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Ley del lobby: Tres claves para entender qué regulará el nuevo reglamento

Ley del lobby: Tres claves para entender qué regulará el nuevo reglamento
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A pesar de las peticiones de aplazarla, este sábado entra en vigencia la nueva normativa, que contempla la creación de un registro de actividades y otro de lobbistas.

Este sábado comenzará a regir oficialmente la nueva normativa que busca regular el lobby

A pesar de las peticiones de La Moneda de aplazar su puesta en marcha, finalmente se dará curso al reglamento, cuyo objetivo es regular y transparentar las audiencias, los viajes y los obsequios recibidos por parte de los Senadores. 

Frente a esto, la ministra Ximena Rincón acotó este viernes que "yo lo he dicho en más de una oportunidad: Esta es una ley que no nos tiene satisfechos a todos, pero es una ley de la República".

"Ustedes dirán ¿pero por qué entonces es ley? Bueno, porque hubo un gobierno, el del presidente Piñera que decidió impulsarla de la manera que salió y está hoy día en un texto oficial que nos obliga a todos", agregó. 

Mientras que el senador Hernán Larraín (UDI) destacó que "recién tuvimos los criterios aprobados esta semana toda la implementación  tecnológica del caso y en la medida que pasen las semanas, iremos rápidamente complementándola de manera que en poco tiempo tengamos el sistema funcionando en estado de régimen  y con plena transparencia". 

¿Qué aspectos marcan el reglamento del lobby?

Para esto se crean dos registros, uno de Agenda Pública y otro de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares del Senado.

1. Registro de Agenda Pública

Este registro estará a cargo de la Comisión de Ética del Senado y dará cuenta de todas las actividades de Senadores y funcionarios de la corporación con influenciadores, quienes tendrán que sollicitar de manera escrita y formal las audiencias. 

Sólo quedan excluídas de este historial aquellas actividades, previa consulta a la Comisión, que tengan que ver con el interés nacional y otras que están enumeradas en el reglamento y tienen que ver con el ejercicio público de las funciones de la autoridad y procesos judiciales.

2. Registro de Lobbistas

Un eje clave de la nueva ley es el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, es decir aquellas personas que tengan como objetivo influir en las funciones del Senado. En este documento habrán dos categorías de lobbistas, los remunerados y aquellos que lo ad-honorem como parte de un sindicato o algún gremio.

Quienes no se registren de manera voluntaria en el catastro de igual forma quedarán inscritos como parte de las actividades de cada Senador o funcionario. 

3.Sanciones y fiscalización

El incumplimiento a la nueva normativa será fiscalizado por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, que además de mantener actualizado el registro tendrá la facultad de aplicar multas de entre 10 y 30 UTM.

Por otra parte, los ciudadanos podrán acceder a la información de estos registros en los sitios web del Senado y del Consejo de la Transparencia, que según el reglamento tendrán que estar en "formatos abiertos que permitan su reutilización y procesamiento".

Frente a esto, Larraín - quien es presidente de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, explicó que estará disponible en el sitio web del Senado el formulario para pedir audiencias "para asegurar la transparencia de las autoridades".

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