La Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho de que parejas del mismo sexo adopten niños, pero únicamente cuando existan lazos biológicos entre uno de los miembros de esta unión y el menor.
"Las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente", anunció la Corte, según informó la agencia France Presse.
Tras un debate de más de nueve horas, el alto tribunal, que vela por el cumplimiento de la Carta Magna, se pronunció así sobre la demanda de un ciudadano contra varios artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia, interpretados como restrictivos de la adopción por parte de parejas homosexuales.
La ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que daba razón al demandante, fue derrotada en una votación de cinco a cuatro.
La decisión fue recibida con benéplacito por algunos activistas contra la adopción igualitaria, que se congregaron frente al Palacio de Justicia al grito de "No es lo mismo, no es igual, adopción papá y mamá".
Para Elizabeth Castillo, coordinadora del Grupo Mamás Lesbianas, se trató de "una decisión inesperada", aunque la consideró una dilación en un proceso inevitable. "La búsqueda de la igualdad es un tema que no tiene reversa", señaló.
La Iglesia Católica, que pidió que el Congreso y no la Corte decidiera sobre la adopción de menores por parte de dos hombres o dos mujeres, dijo respetar la decisión del alto tribunal, aunque ésta no la deja completamente satisfecha.
"No estamos totalmente de acuerdo, ni totalmente contentos. Siempre queda una fallita y es que en definitiva un niño va a tener dos papás o dos mamás", dijo a Caracol Televisión monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal.
En agosto pasado la Corte ya había avalado el pedido de una lesbiana para que su hija biológica pudiera ser adoptada por su pareja homosexual, según informó France Presse.
Sin embargo, la Corte había indicado entonces que el caso no es aplicable a todos los pedidos de adopción por parte de parejas gay, pero sí a situaciones en las que el progenitor quiera que su compañero sea padre o madre adoptiva y siempre que se cumplan ciertas condiciones, como una convivencia mínima de dos años de la pareja.