El Bono de Vacaciones 2025 es una ayuda económica dirigida exclusivamente a los trabajadores del sector público, concebida para complementar los gastos típicos de la temporada estival.
Se trata de un beneficio es parte de los ajustes anuales que se realizan para apoyar a los empleados estatales. De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Reajuste N.º 21.724, los montos asignados para este año varían según los ingresos de los beneficiarios.
Según se detalla, quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622 recibirán $109.202.
En tanto, aquellos con remuneraciones superiores a ese umbral, pero que no sobrepasen los $3.396.325 de remuneración bruta, obtendrán $54.601. El pago de este bono se realizará durante el mes de enero.
Requisitos y destinatarios del bono de vacaciones
El bono está reservado para trabajadores de diversas entidades del sector público, entre las que se cuentan universidades estatales, establecimientos educacionales subvencionados y de educación técnico-profesional, y trabajadores de empresas estatales que no participan en negociaciones colectivas.
Asimismo, es accesible para asistentes y profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos bajo administración pública, además de colaboradores de instituciones como el Sename y Astilleros y Maestranzas de la Armada.
Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios de establecimientos municipales y particulares pagados.
La gestión de los recursos para los pagos debe realizarse a través del sistema habilitado por el Ministerio de Educación, disponible entre el 7 y el 14 de enero de 2025.
Los sostenedores de establecimientos deben ingresar al sitio Comunidad Escolar y seguir las indicaciones para declarar los datos necesarios. Es fundamental utilizar las rentas líquidas de noviembre de 2024 para clasificar a los trabajadores según su tramo de renta.
Los sostenedores deben asegurar que la información de los trabajadores esté correctamente registrada en el sistema SIGE antes de sincronizarla en el aplicativo de bonos. El incumplimiento de los plazos o la existencia de rendiciones de cuentas pendientes puede retrasar o impedir el pago del beneficio.