El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado 28 de octubre la nómina de electores que deberán cumplir funciones como vocales de mesa y miembros del colegio escrutador en las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre. 

En total serán 215 mil personas las que deberán ejercer este cargo, que tiene caracer obligatorio. Junto con la nómina de vocales de mesa, se da a conocer también quiénes deberán ejercer como integrantes de los colegios escrutadores.

Puedes hacer la consulta de vocales de mesa en la plataforma web que habilitó el Servel cliqueando en la siguiente imagen: 

¿Qué es un vocal de mesa?

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.

¿Qué es un miembro de colegio escrutador?

Es el ciudadano designado por la junta electoral para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.

Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

¿Cuántos vocales tiene como máximo una mesa?

Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales.

¿Con cuántos vocales se puede constituir una mesa?

La mesa receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.

¿Cuales son las causales de excusa para los vocales de mesa?

La ley contempla un periodo de excusa para los vocales designados en el primer llamado, el que este año será desde el lunes 30 de octubre al jueves 2 de noviembre. La solicitud de excusa se presenta ante la junta electoral que designó al vocal invocando alguna de las siguientes causales:

  •  Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Este proceso, se podrá desarrollar hasta el 2 de noviembre.

¿Es obligatorio ejercer como vocal de mesa?

Pese a que el voto es voluntario (con inscripción automática), el cargo de vocal de mesa sigue siendo obligatorio.

¿Qué pasa si el elector designado no cumple la función?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M. (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

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