De acuerdo a lo informado por el Servel, hasta este jueves 2 de noviembre tienen plazo todos aquellos que fueron designados vocales de mesa y que no puedan cumplir con su cargo durante el desarrollo de la elección presidencial y parlamentaria del día 19 de noviembre. 

Para realizar dicho trámite se debe presentar por escrito las causales de excusa ante el secretario de la Junta Electoral correspondiente. 

Para conocer las direcciones de la oficinas, haz click en el siguiente enlace o en la imagen desplegada a continuación. 

Nueva nómina y sin excusas

Es importante destacar que el periodo de excusa, que termina el jueves 2 de noviembre, solo existirá para la primera convocatoria de vocales de mesa.

Finalizado este periodo, las juntas electorales elaborarán un nómina de vocales reemplazantes la que será publicada el sábado 4 de noviembre. 

Los electores que sean llamados como reemplazantes de los excusados no podrán eximirse de la función.

Las causales que reconoce el Servel son las siguientes:

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Multas por no ejercer como vocal de mesa

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 93.384.- y $ 373.536.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

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