En condiciones para su promulgación quedó el proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia. Esto luego que el Tribunal Constitucional emitiera su informe respecto del texto despachado por el Congreso a fines de enero. 

El TC visó entre otras cosas la posibilidad del Servel de ejercer acción penal frente a casos de financiamiento irregular de campañas, así como las herramientas de fiscalización a comandos y domicilios de candidatos. 

"Es necesario considerar que el Servicio Electoral, por reforma constitucional pasó a ser un órgano constitucional, autónomo, encargado de 'la administración,supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional'. La exigencia de querella o denuncia previa, se enmarca en esta regulación", señala el fallo. 

El proyecto, además, prohíbe los aportes de empresas y restringe los lugares donde se puede instalar propaganda electoral.

Sobre las limitaciones a los aportes de las personas jurídicas, el documento plantea que "las restricciones a las donaciones de las personas jurídicas tienen un doble propósito. Por una parte, reconocer que son entidades sin derecho de participación política. Esta la tienen las personas naturales, quienes son ciudadanos activos o pasivos".

"Por la otra, la prohibición de las donaciones de estas entidades busca evitar que surjan conflictos de interés para los candidatos y sus partidos. La norma busca transparencia, evitando la influencia  indebida de las personas jurídicas o de quienes están detrás de estos entes", agrega el documento publicado esta tarde.

El TC señala que "esto no perjudica gravemente a los candidatos, pues pueden recibir financiamiento estatal, realizar aportes propios y recurrir a los aportes de las personas naturales".

También, a inicios de esta semana el TC dio luz verde a la ley de partidos, que regula el financiamiento estatal a las colectividades y les ordena reinscribir a sus militantes. 

De esta forma, los dos proyectos clave de cara a las próximas elecciones municipales quedan listos para convertirse en ley.

Las claves para entender la nueva ley de partidos y de financiamiento de campañas

La disposición que objetó el TC

Pese a que el tribunal visó los puntos centrales del proyecto, hubo una disposición que fue objetada. Se trata de la modificación al artículo 144 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, que sustrae competencia a los jueces de policía local para conocer de procedimientos sancionatorios por infracciones de la misma ley, y las entrega al conocimiento del Servel.

El TC manifestó que "es inconstitucional suprimir una atribución de los tribunales de justicia sin que el Congreso Nacional haya dado cumplimiento a la exigencia constitucional de consultar la modificación legislativa a la Corte Suprema, en forma previa a la aprobación del proyecto de ley".

"En consecuencia, el numeral 19 del artículo 1° debe ser suprimido del texto del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, quedando el artículo 144 de la Ley N° 18.700 con su misma redacción actual", sostiene el fallo.

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