La Corte Suprema rechazó cinco recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Gendarmería y el Servel que buscaban que internos recurrentes de los penales de La Serena, Valparaíso, Temuco, Valdivia y Osorno, pudieran ejercer el derecho a voto el próximo 19 de noviembre.

En fallos divididos, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Carlos Cerda y Arturo Prado– concluyó que las solicitudes planteadas excedían los márgenes del recurso de protección.

"Que el mérito de los antecedentes y lo expresado por los interesados en esta sede permite concluir que el conflicto planteado en autos excede con creces los márgenes, en general de una acción netamente jurisdiccional, lo que desde luego conducirá a desestimar la acción constitucional incoada, siendo de advertir que la pretensión hecha valer hace indispensable la dictación de normas legales que son de iniciativa exclusiva de los órganos colegisladores, todo ello sin perjuicio del derecho de los actores para instar ante la, o las autoridades competentes para que se provea de la regulación que, de acuerdo a lo expuesto, requieren", establecen los fallos.

El documento, sin embargo, dista de lo determinado hace solo unos días por la misma tercera sala del máximo tribunal. Aunque con otra integración - resolvieron los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro- se determinó por unanimidad acoger los recursos de protección de internos de los penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas.

"Contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos", sostenía el fallo del 30 de octubre respecto del Servel.

En relación a Gendarmería, la Suprema señalaba: "Que de las disposiciones legales antes indicadas y en parte transcritas, se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna, sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal".

Muñoz: "Condición jurídica es idéntica a la de ciudadanos libres"

De hecho, uno de los votos de minoría del fallo conocido este martes y que rechazó el sufragio de los internos de los penales de La Serena, Valparaíso, Temuco, Valdivia y Osorno fue Sergio Muñoz.

En su argumentación, plantea que denegar el derecho a voto de los internos que no han perdido su ciudadanía "contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal", citando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"El Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos", agrega.

Además, Muñoz enfatiza que "fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.

En este sentido, argumenta que "corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia".

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