El Presidente Sebastián Piñera instuyó este viernes a sus ministros para que a partir de la próxima semana comience una paulatina reincorporación de funcionarios públicos a sus respectivas reparticiones. Todo esto, en medio de la pandemia del coronavirus. 

En ese sentido, enfatizó en la necesidad de que se cumplan todas las medidas sanitarias correspondientes como dejar en casa a adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, entre otras. Y, asimismo, solicitó hacer turnos en caso de que en las oficinas los funcionarios no puedan mantener el metro de distancia.

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Es así como los trabajadores de reparticiones públicas, que tendrán que volver desde el lunes 20 de abril a trabajar presencialmente, recibieron, esta tarde, un oficio que detalla una serie de instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19.

Entre las medidas de gestión en los servicios públicos destaca eximir del control horario de jornada de trabajo a personal de riesgo sanitario y posibilitar el cumplimiento de sus labores fuera de las dependencias institucionales mediante la utilización de medios electrónicos.

Además, el oficio asegura que se difundieron instrucciones ya impartidas por el Ministerio de Salud a ministerios e instituciones. 

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El documento señala que en virtud de dicha instrucción, "se impartieron lineamientos concretos a los jefes superiores de servicio en relación con el trabajo remoto, los servicios mínimos indispensables y los turnos en las instituciones producto de la alerta sanitaria provocada por los casos de brote de COVID-19".

Plan retorno gradual a las funciones

  • Los funcionarios y servidores públicos que se encuentren en grupos de riesgo podrán ser eximidos del control horario de jornada de trabajo y se permitirá que ellos cumplan sus labores fuera de las dependencias institucionales, de manera remota, mediante la utilización de medios electrónicos. 
  • Se entenderá por grupo de riesgo a aquellas personas mayores de 70 años; las mujeres embarazadas y aquellas personas que el jefe superior de servicio defina, de acuerdo a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, considerando especialmente el contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19, según la definición de la autoridad sanitaria, o que por sus condiciones de salud sean especialmente susceptibles de contagio, tales como, personas inmunodeprimidas, son diabetes, enfermedades cardíacas o pulmonares, o que padezcan otras enfermedades de riesgo.
  • Respecto a aquellos funcionarios y servidores públicos que no se encuentren haciendo uso de licencias médicas, ni se encuentren dentro del grupo de riesgo ante señalado, el plan de retorno gradual deberá considerar su incorporación gradual para que, durante el mes de abril del presente año, el organismo público respectivo pueda funcionar de manera presencial normal, considerando obviamente, las restricciones que las condiciones sanitarias admiten.
  • Asimismo, se deberán incorporar e implementar todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria que sean necesarias para resguardar la salud y protección tanto de los funcionarios y servidores públicos como del público en general, mediante el uso de mascarillas, la disposición de jabón/alcohol gel, el distanciamiento mínimo exigido, avitando las aglomeraciones.

El oficio señala además que la Dirección Nacional de Servicio Civil solicitará a cada uno de los ministerios y servicios públicos información pertinente con la finalidad de dar seguimiento a las instrucciones del presente Oficio Circular, siendo ello supervigilado por el subsecretario de Hacienda. 

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