Hasta el 15 de noviembre de este 2024 hay plazo para que los ministros de Estado o los subsecretario que están interesados en postularse a las elecciones presidenciales o parlamentarias del 2025, presenten su renuncia al cargo.
Es por ello que se espera que en las próximas semanas se produzca un nuevo cambio de gabinete en el Gobierno de Gabriel Boric, para que aquellas autoridades que estén pensando en su futuro político salgan del Ejecutivo.
La ministra del Interior, Carolina Tohá, fue consultada sobre esta situación y se refirió a una eventual salida del gobierno ya que su nombre suena como una de las cartas del oficialismo para ser candidata presidencial en 2025.
“Si hay personas que quieren ser candidatos, no pueden seguir siendo ministros, si quieren ir al Parlamento. Eso es la ley. Pero las preguntas sobre cambio de gabinete solo las puedes responder una persona en Chile, que es el Presidente de la República, todo lo demás que digamos es música, y mala música, así que no vale la pena que digamos cosas porque sólo él puede responder esa pregunta”, respondió Tohá.
Cuando fue consultada directamente si saldría del gobierno en las próximas semanas para aspirar a un cargo de elección popular, aseguró que “si tuviera intenciones de salir, habría salido”.
“Esas son preguntas para el Presidente”, complementó.
¿Cuál es el plazo para que ministros o subsecretario renuncien a sus cargos?
Al estar fijadas las elecciones parlamentarias y presidenciales para el domingo 16 de noviembre del 2025, si alguna autoridad desee postular al Congreso, o a la Presidencia de la República, deberá presentar su renuncia hasta el 15 de noviembre de este 2024.
Esta norma aplica para los ministros y ministras de Estado, subsecretarios y subsecretarias, delegados y delegadas, y todas las actuales autoridades que se nombran a continuación.
- Los Ministros de Estado (Art. 57 n°1);
- Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios (Art. 57 n°2);
- Los miembros del Consejo del Banco Central (Art. 57 n°3);
- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras (Art. 57 n°4);
- Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales (Art. 57 n°5);
- El Contralor General de la República (Art. 57 n°6);
- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Art. 57 n°10).