Más de $536 mil millones de pesos costará el inicio de la gratuidad en la educación superior para el año 2016. Así lo detalla un informe de la Dirección de Presupuestos sobre los montos de la partida de educación.
De estos, $177 mil millones corresponden a recursos nuevos. El resto son reasignaciones producto de disminuciones en los montos en becas tradicionalmente dirigidas a los grupos de menores ingresos.
Junto con mencionar los costos de la medida, la minuta detalla cómo funcionará el sistema en que el gobierno entregará recursos a determinadas universidades, CFT e IP, los cuales no podrán cobrar aranceles y derechos básicos de matrícula y otros a los estudiantes pertenecientes al 50% más vulnerable.
Desde el Mineduc han enfatizado que no se trata de una beca, sino que de un mecanismo específico para financiar los gatos de matrícula y arancel de los estudiantes que cumplan determinadas condiciones. A diferencia de una beca, la la gratuidad no se postula y no se firma ningún contrato: Si el alumno cumple las condiciones, recibe el beneficio.
Una de las recomendaciones que hace el ministerio a los alumnos que darán la PSU es que de todos modos postulen a las becas y créditos, puesto que pueden quedar fuera del beneficio ya sea por condición socioeconómica o bien porque la casa de estudios a la que ingresen no sea parte del sistema.
A continuación revisa los principales detalles de la medida.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio?
De acuerdo al documento podrán acceder a este beneficio los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. En caso de los segundos, deberán haber obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile.
- Pertenecer a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual se utilizará un instrumento de evaluación uniforme de situación socioeconómica.
- No poseer título profesional o licenciatura terminal. Quienes posean un título de técnico nivel superior sólo podrán acceder a este beneficio para cursar un programa conducente a un título profesional o licenciatura.
- En caso de haber iniciado su programa de estudios en un año anterior al 2016, el estudiante deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste.
- Matricularse en una institución de educación superior elegible,y que ésta haya celebrado el convenio que se explicará más adelante.
¿Qué instituciones podrán tener gratuidad?
El documento señala que las instituciones de educación superior elegibles deberán eximir a sus estudiantes de pagar aranceles y derechos de matrícula. Estas son:
1) Universidades del Consejo de Rectores (estatales y privadas tradicionales).
2) Privadas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129, por 4 años o más
- No contar con la participación, en calidad de miembros, asociados o beneficiarios de la respectiva corporación o fundación, según corresponda, de personas jurídicas de derecho privado que no estén constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.
- Consagrar en sus estatutos el derecho a la participación de "al menos un representante de los estamentos estudiantil o personal no académico, sea con derecho a voz o a voto, en algún órgano colegiado de la administración o dirección central de la institución".
3) Centros de formación técnica o institutos profesionales que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar organizado como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
- Contar con acreditación institucional vigente, de acuerdo a la ley N° 20.129.
¿Qué es el arancel regulado?
Antes de explicar cómo funcionará el sistema es necesario aclarar que al arancel real (el que cobran las universidades) y el arancel de referencia (que fija todos los años el Ministerio de Educación, para cada carrera y casa de estudios), se suma un nuevo concepto: el arancel regulado.
Según la Dipres, se trata del "promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios".
¿Qué condiciones deben cumplir?
Las universidades deberán suscribir antes del 22 de diciembre de 2015, un convenio con el Ministerio de Educación, en el cual se comprometan a acceder al aporte para la gratuidad a través de una serie de condiciones, donde la principal es no cobrar ningún peso a los alumnos beneficiados.
Según la minuta, el monto de la gratuidad por cada institución se fijará sumando dos factores:
- "El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes, al año 2016".
- "El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016".
Con todo, el documento establece que "este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior".
Esta medida, en la práctica, significa que en caso que este valor supere el 20% la universidad deberá asumir el costo de la brecha.
Desde el Mineduc explican que como este cálculo se toma a partir de todas las carreras de una universidad, las posibles brechas en los programas más caros (por ejemplo, medicina) se compensarían con otros programas donde esta diferencia sea menor.
Dar ejemplos a esta altura es complejo, dado que aún no se conocen los aranceles de referencia para el año 2016.
¿Cómo se calculará el arancel de referencia?
La minuta detalla que el "mediante decreto dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios".
Esta cifra se tomará en base al "promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios. Dicho decreto dispondrá la fórmula de cálculo del arancel regulado".
¿Podrán subir las vacantes por carrera?
Una de las dudas que existía en torno al anuncio era cómo se iba a regular el sistema para evitar que aquellas universidades que ingresaran al sistema de gratuidad incrementaran en forma indiscriminada sus vacantes.
En este contexto, la minuta de la Dipres señala que el número de estudiantes nuevos matriculados para cursar los programas en 2016 "no podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matriculados en 2015 en dichos programas".
Para estos efectos no se considerará las vacantes que superen el límite antes señalado, pero que hayan sido planificados con anterioridad al año 2015.
¿Cuándo se conocerá el monto que recibirá cada institución?
A contar de diciembre de 2015. Desde esa fecha el Mineduc emitirá uno o más decretos donde detallará los montos que corresponderán a cada institución.
Los recursos se entregarán mensualmente a las instituciones, dividiendo el monto total por los meses transcurridos entre la publicación del decreto y el mes de diciembre de 2016.
¿Qué pasará en 2017 con la gratuidad?
El gobierno ha señalado que se trata de una medida transitoria, mientras se tramita en 2016 la ley que regulará el financiamiento y la institucionalidad de la educación superior.
Si bien el objetivo del gobierno era alcanzar un 70% de gratuidad al final de este gobierno y llegar al 100% al 2020, estas cifras están en duda debido al menor crecimiento de la economía.