Qué observar: Contraloría ya inició la revisión del reglamento de la Ley de Migración que el gobierno reingresó el viernes 4 al organismo fiscalizador, 24 horas después de retirarlo.

  • Fuentes conocedoras del proceso explicaron que el retiro se realizó dado que los análisis jurídicos del ente fiscalizador detectaron vicios de legalidad en distintos aspectos del documento presentado para su revisión, que podían derivar en su rechazo.
  • Fuentes de La Moneda plantearon que el Presidente Sebastián Piñera pidió celeridad para su reingreso, con la expectativa de que su aprobación ocurra antes de que asuma el nuevo gobierno, el 11 de marzo.
  • La Ley de Migración y Extranjería, presentada por el actual gobierno en 2018, fue aprobada por el Congreso, con cambios sustanciales, en diciembre de 2020. La nueva ley establece, por ejemplo, que ingresar al país sin la documentación adecuada no es un delito.
  • El análisis legal del texto, que permitirá la aplicación de la nueva norma, ocurre en medio de la crisis del norte grande, que abarca 2 frentes: la inmigración irregular por pasos no habilitados y el alza de delitos de alta connotación social: En Tarapacá, los homicidios consumados pasaron de 18 en 2020 a 51 el año pasado, es decir, aumentaron en un 183%. El tráfico de migrantes pasó de 21 causas abiertas en 2020 a 127 el año pasado, es decir, aumentó un 505%.
  • En este marco es que los gobernadores de la macrozona norte —Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta— están gestionando una reunión con la futura ministra del Interior, Izkia Siches, para abordar con ella el tema. En lo inmediato, dijo el gobernador de Arica, Jorge Diaz, “ya coordinamos una reunión para este miércoles con el futuro subsecretario de Migraciones, Matías Libuy, con el propósito de que pudiera conocer las demandas y los requerimientos del gobernadores”.

Los cambios en el decreto: Garantizar el acceso a defensa de los extranjeros que sean detenidos al revisar sus documentos, ampliar el espectro de inmigrantes que podrán acceder a la reunificación familiar, eliminar el requisito de que los ciudadanos de otros países que no cuenten con reserva hotelera deban contar con una carta de invitación notariada de un residente y suprimir la obligación de que los funcionarios públicos reporten infracciones cometidas por extranjeros, son algunas de las modificaciones entre el texto retirado y el reingresado.

Derechos de los detenidos: El artículo 12 del reglamento plantea que en el recinto en que se practique la revisión de los documentos de los extranjeros que ingresen o salgan del territorio nacional solamente podrá permanecer el personal policial que realice este control, lo que no permitía que estos pudieran acceder a defensa en caso de ser detenidos.

  • El texto reingresado precisa que “en caso de que, como consecuencia de los documentos, se adviertan circunstancias que hagan necesaria la detención de un extranjero, podrán acceder al lugar de detención, de acuerdo con las reglas generales, aquellos funcionarios mandatados por el ordenamiento vigente nacional e internacional para la supervisión de las garantías y derechos de los detenidos”.

Niños que ingresan sin sus padres: El artículo 14 consigna que los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar a Chile acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.

  • Se precisa que “la autoridad policial de control migratorio, frente a casos de posible vulneración, deberá, dentro del más breve plazo, ponerlos a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes”. El texto original planteaba que esto era para efectos de su tuición, frase que fue eliminada. En ambos se recalca que “o podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida”.

Quiénes podrán acceder a la reunificación familiar: El artículo 50 dice que la residencia temporal se podrá solicitar en virtud de la reunificación familiar, cuando el residente en Chile cuente con residencia definitiva.

  • El texto reingresado amplía este espectro a familiares directos. Dice que “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas personas que tengan alguno de los vínculos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley Nº 21.325 respecto de un titular de residencia temporal (es decir, cónyuge o conviviente del residente temporal, además de hijos menores de 18 o de hasta 24 que estén estudiando en una institución reconocida por el Estado), siempre podrán postular a un permiso en las condiciones establecidas en dicho artículo, y en el decreto que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal”.

Los plazos para acceder a la residencia temporal: El artículo 52 dice que cuando el extranjero haya dado cumplimiento satisfactorio a los requisitos exigidos para la residencia temporal, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique.

  • Se precisa que “los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contados desde la fecha en que éstas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio”. Antes decía, desde que “se ha notificado al interesado mediante correo electrónico”.

Se elimina el requisito de la carta de invitación notariada: El artículo 73 fija que todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su residencia en el país durante el período de vigencia de su permiso.

  • El escrito elimina el párrafo que requería que “aquellos extranjeros que no cuenten con reserva hotelera u hospedaje en un recinto pagado para estos efectos, deberán contar con una carta de invitación efectuada por una persona natural chilena o extranjera residente de manera regular en el país, o bien por una persona jurídica nacional, mediante documento firmado ante notario, en que se responsabilizará del alojamiento, señalando tanto el domicilio como el tiempo por el cual se efectúa la invitación respectiva”.

Se elimina la obligación de los funcionarios de reportar infracciones de extranjeros: El artículo 114 dispone que el Estado deberá asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Migración.

  • El documento excluye el párrafo que establecía que “todo funcionario o servidor público por aplicación de las reglas generales en materia de obligaciones funcionarias, y en aras del cumplimiento del deber estatal de promover una migración segura, ordenada y regular (…) deberá informar al Servicio las infracciones cometidas por ciudadanos extranjeros que sean advertidas en el ejercicio de sus funciones”.

Plazo de 48 horas para las detenciones: El artículo 143 dice que, en el caso de un extranjero que vaya a ser expulsado, su privación de libertad no podrá exceder un plazo máximo de 48 horas. También se detalla que la detención sólo podrá realizarse en el domicilio del afectado o en dependencias policiales.

  • Se elimina el párrafo donde se planteaba que “no se considerará dentro de ese lapso de 48 horas el tiempo estrictamente necesario para trasladar al extranjero desde el lugar en que se encuentre privado de libertad hasta aquel en donde haya de abordar el medio de transporte en el que se hará efectiva la expulsión”.

Se acota la información que las empresas deben entregar sobre los extranjeros: El artículo 179 del reglamento plantea que “las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo relación de subordinación y dependencia en virtud de la normativa laboral o les concedan albergue estarán asimismo obligadas a proporcionar a la autoridad contralora toda clase de informaciones y antecedentes que les sean solicitados con el objeto de verificar la regularidad migratoria de tales extranjeros”.

  • El texto original decía más generalmente que las entidades deberán entregar los antecedentes que “les sean solicitados con este mismo fin”.
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