Argumentando que "queda de manifiesto la presencia de antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido", se entregó hoy el fallo de la Corte Suprema que el pasado 3 de noviembre aprobó el desafuero del senador de la UDI, Iván Moreira, en el marco de la investigación del denominado caso Penta, empresa a la que habría emitido boletas por $38 millones para su campaña en 2013.

En el documento, que fue leído y redactado por la ministra Andrea Muñoz, se indica que los nueve magistrados que estuvieron a favor del desafuero estimaron que los antecedentes "permiten presumir fundadamente la intervención del imputado en el mismo, comprensiva –a lo menos- del conocimiento del hecho típico y la voluntad de su realización. En otras palabras, los hechos hasta ahora comprobados y/o aceptados por el indagado llevan a descartar que la conducta que se le atribuye sea jurídicamente irrelevante bajo el prisma penal y ajena a la figura típica que sustentó la formalización y ha sido invocada en la solicitud del desafuero".

El fallo agrega además una indicación del ministro Sergio Muñoz en el sentido que "el límite de las donaciones para las campañas políticas estaba definido por el legislador y el no consignarlo en estos términos permitía sobrepasar el monto de tales donaciones sin reflejar ese hecho, y en segundo lugar, con igual maniobra se obtiene el aumento del gasto necesario para producir renta por un servicio inexistente para el contribuyente que lo está declarando y por esa vía rebajar la base imponible para los efectos del impuesto de primera categoría, todo lo cual, ciertamente, satisface los presupuestos para los efectos del desafuero".

Los argumentos en contra del desafuero

La decisión del pleno del máximo tribunal fue comentada debido a lo estrecho de la votación, ya que ocho de los ministros estuvieron por desestimar el desafuero.

Dentro de los argumentos entregados por los disidentes, la ministro Rosa Egnem señala que "en este caso en específico, de la totalidad de los elementos de que se ha hecho mención en estrados no es posible en modo alguno extraer que el direccionamiento de la voluntad del Senador Iván Moreira Barros hubiere estado orientado a alcanzar un fin distinto a aquel relativo al financiamiento de su campaña política".

El ministro Carlos Aránguiz, en tanto, indicó que "el delito no existe, y menos la participación atribuida, al menos desde la formulación realizada por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, que constituyen el marco de congruencia que debe limitar el razonamiento necesario al respecto".

En este sentido, aseveró que Moreira no habría actuado con malicia, y que a través de sus acciones "sólo perseguía allegarse de recursos para su campaña política".

Además, señala que respecto del "genuino error" de emplear boletas para rebajar la base imponible de las empresas, se puede actuar mediante la "vía administrativa", para reservar la "órbita penal para las verdaderas y claras infracciones contempladas en el código". 

Finalmente, Arturo Puga estimó como razón para desestimar el desafuero que la investigación fue iniciada por el Ministerio Público con anterioridad a la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos.

Revisa aquí el fallo completo de la Corte Suprema:

 

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