Por: Lorena Ferraro y Pablo Cádiz

"Para los confundidos que repiten lo que alguien dice. La indicación sobre filtraciones fue redactada por fiscalía y patrocinada por el gobierno".

Con esta publicación en la red social Twitter el senador PPD Felipe Harboe salió a enfrentar la polémica generada por la indicación aprobada en forma unánime por la Comisión de Constitución —de la cual es miembro— y ratificada posteriormente por la Sala del Senado, que  establece sanciones de hasta 541 días a quienes filtren investigaciones del Ministerio Público.

La medida generó preocupación en la Asociación de Fiscales, quienes acusaron que se buscaba proteger a los "poderosos", mientras que la Asociación Nacional de Prensa (ANP) advirtió sobre los efectos que podría tener la enmienda en la labor periodística. 

T13 tuvo acceso al detalle de la tramitación de la enmienda, que en su momento fue promovida por el entonces fiscal nacional subrogante, Andrés Montes.

Según consta en las actas, Montes participó de la redacción de la mencionada enmienda y abogó por un aumento en los plazos de reserva para las investigaciones. Adicionalmente, señaló que las filtraciones constituyen "una conducta indebida, inadecuada, que socava el principio de objetividad y que faranduliza el proceso penal".

El paso a paso de la indicación

Fue por unanimidad que la Comisión de Constitución del Senado aprobó la propuesta para consagrar en el proyecto de agenda corta antidelincuencia una norma que sancione a aquellos intervinientes del proceso que filtren información. 

Según detallan las actas de la comisión —a las que accedió T13— uno de los parlamentarios que planteó su preocupación fue el senador RN Alberto Espina, quien expresó que "esa información, difundida por los medios de comunicación social, importa una verdadera condena anticipada del imputado, sin derecho a defensa".

Espina planteó que si bien "la fuente de esa filtración puede ser variada, pero si se trata de una investigación reservada en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal, no parece tener otro origen que la propia fiscalía".

Frente a esto, el entonces fiscal nacional subrogante, Andrés Montes, planteó las filtraciones son un asunto delicado, y recordó que se han instruido investigaciones frente a estos casos. Las actas detallan que el persecutor "recalcó que se trata de una conducta indebida, inadecuada, que socava el principio de objetividad y que faranduliza el proceso penal".

Junto con esto, el persecutor planteó que sería insuficiente la regla sobre reserva contenida en el Código Penal, apuntando que tras 40 días de reserva de la carpeta investigativa los intervinientes tienen acceso a toda la información y no existe una manera útil de disuadir a los abogados de las partes a que no la difundan.

En el marco de este debate, el presidente de la Comisión, el PS Alfonso de Urresti expresó que las filtraciones terminan siendo "un arma extraprocesal contra los imputados, respecto de la cual no hay defensa posible".

Con todo —consignan las actas— "planteó que las herramientas que se adopten no deben limitar el legítimo derecho a defensa, pero tienen que establecer sanciones penales disuasivas contra el que divulga información indebidamente, así como parámetros internos de control que gatillen rápidamente la responsabilidad administrativa cuando el infractor sea un funcionario de la fiscalía".

En tanto, el senador y presidente de la UDI Hernán Larraín planteó que faltaría establecer alguna forma de sancionar las filtraciones. No han sido pocas las veces que miembros de su partido reclaman por este tema, en el marco de las investigaciones a militantes del gremialismo por presunto financiamiento irregular de campañas. 

Fue así como Montes propuso establecer en el artículo 64 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público la siguiente disposición: "Los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en las instrucciones generales del fiscal nacional". La ministra de Justicia, Javiera Blanco, ofreció la presentación de la enmienda por parte del gobierno.

La única advertencia sobre los efectos que podría provocar la norma la hizo Patricia Rada, representante del Instituto de Derechos Humanos:  planteó que la se podría infringir la garantía fundamental de la libertad de información y al derecho de todos los ciudadanos a observar el funcionamiento de los órganos públicos.

Montes salió al paso de los reparos, señalando que el propio Código Procesal Penal establece el secreto de las actuaciones durante la fase investigativa y manifestó que el acceso parcelado a la carpeta investigativa vulnera "gravemente el principio de inocencia, tal como antes ha quedado asentado por la Comisión".

Por otro lado —consignan las actas—  sostuvo que "muchas filtraciones de la carpeta investigativa son realizadas por personal ajeno al Ministerio Público, pues una vez que concluye el plazo en que la investigación es reservada, todos los intervinientes tienen acceso a esa información".

Es por ello que insistió en la posibilidad de ampliar el plazo de reserva de 40 días para la investigación y que se debía sancionar "de forma más contundente" a los intervinientes. 

"Para lograr ese objetivo, propuso crear un tipo penal especial, que sancione esta divulgación indebida con presidio menor en sus grados mínimo a medio", consigna el acta. 

Al término de la discusión en particular del proyecto, se abrió un último plazo para presentar indicaciones. Fue así proceso que el ministro de Interior,

Jorge Burgos, en su calidad de vicepresidente de la República, presentó una nueva redacción que establece lo siguiente: 

"Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, de la forma que sigue:

1)         Agrégase al artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Por consiguiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle, el fiscal o abogado asistente de fiscal que realizare actuaciones o incurriere en omisiones injustificadamente erróneas o arbitrarias, será sancionado administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.”.

2)         Sustitúyese el artículo 64, por el que sigue:

“Artículo 64.- Los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en las instrucciones impartidas por el fiscal nacional."

"Derechamente, yo firmé la indicación", sostuvo hoy el ministro Burgos. 

Volviendo a la tramitación, en ese entonces,  la ministra de Justicia Javiera Blanco explicó que la nueva redacción recogía los criterios señalados por la Comisión, haciendo ver que "las responsabilidades penales y administrativas del funcionario involucrado se harán valer a la par, además de que se precisa que las actuaciones u omisiones a que la norma alude deberán ser 'injustificadamente erróneas o arbitrarias'".

"Adicionalmente, indicó que la segunda modificación corresponde a una proposición del señor fiscal nacional subrogante, quien ha participado en esta discusión", consigna el acta de la discusión.

Fue así como la indicación 110 fue aprobada en forma unánime por los integrantes de la comisión: Hernán Larraín (UDI), Alberto Espina (RN), Alfonso de Urresti (PS), Felipe Harboe (PPD) y Pedro Araya (IND cupo DC).

Con todo, a petición del senador Espina, se dejó constancia para efectos de la historia de la ley "que estas enmiendas habían sido propuestas y apoyadas por el señor fiscal nacional (S), quien también había participado en su redacción".

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