Qué observar. El 9 de mayo de 2018 el contralor Jorge Bermúdez respondió a diversas presentaciones parlamentarias ingresadas a raíz de una resolución exenta del entonces ministro de Salud Emilio Santelices que incluyó “a las instituciones como sujetos objetores de conciencia”.
- El dictamen —emitido durante el segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera— declaró que esta objeción sólo podía ser esgrimida, en forma excepcional, por personas naturales y no por instituciones.
- Se trata de una materia abordada este miércoles en el pleno del Consejo Constitucional, que votó la propuesta de la comisión de Derechos y Libertades Fundamentales. Esta no sólo dio rango constitucional a la objeción de conciencia individual, sino que incorporó la de las instituciones.
- “El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección”, consignó el punto 13 del artículo 16.
- La norma fue aprobada con 31 votos a favor y 19 en contra. A los votos en contra del oficialismo se sumaron los rechazos de Gloria Hutt (Evópoli) y Lorena Gallardo (ind-RN).
- La objeción de conciencia institucional —planteó el oficialismo en las intervenciones del pleno— podría aplicarse en materias como la ley de aborto en 3 causales, entre otras.
Panorama general. El aborto ya había sido abordado durante la mañana en otra norma aprobada por el pleno: el inciso que estableció que “la ley protege la vida de quien está por nacer”.
- Esa norma superó el quorum de 3/5 (30 votos) con el apoyo de Chile Vamos, coalición que el viernes pasado tensionó la relación con Republicanos cuando echó por tierra el inciso que buscaba constitucionalizar la frase “todo ser humano es persona”. Ese día hubo 4 abstenciones, 2 de las cuales fueron de Hutt y Gallardo, las mismas que este miércoles votaron en contra de la objeción de conciencia institucional.
- La decisión de este miércoles sobre la protección de quien está por nacer privilegió la unidad en la derecha, pero abrió un flanco con el oficialismo.
- De acuerdo con la encuesta Cadem difundida el 17 de septiembre, el apoyo a nueva Constitución llegó a 23%, su nivel más bajo, mientras que el rechazo aumentó a 57%.
Qué dice el dictamen de Contraloría. Respecto de la “objeción de conciencia de las instituciones que cuenten con convenios celebrados al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud”, el contralor —analizando la Constitución vigente—, sostuvo:
- Establecimientos públicos. “Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador”.
- “En consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina”.
- Establecimientos que firmen convenios con el Estado. “Considerando, por una parte, que las entidades que celebran convenios en el marco del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, sustituyen a los Servicios de Salud en la ejecución de las respectivas acciones de salud, cumpliendo una función pública con recursos del mismo carácter y, por otra, que el Estado se encuentra en el deber de garantizar la ejecución de las acciones de salud, sólo cabe concluir que las mencionadas entidades contratantes, en el cumplimiento del respectivo convenio, no pueden adoptar una posición que les impida realizar las prestaciones de salud a que se encuentra obligado el Estado”.
- “No pueden acogerse a la objeción de conciencia institucional”. “Al haber suscrito una institución privada un convenio regido por el citado decreto con fuerza de ley, para la ejecución de acciones de salud que eventualmente la sitúen en el deber de interrumpir un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, aquella no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención, pues si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a una función pública -a la que voluntariamente se ha comprometido- y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos”.
- Figura excepcional. “La objeción de conciencia constituye una figura jurídica de carácter excepcional, tanto a nivel nacional como en el derecho comparado, puesto que se trata de un mecanismo establecido para justificar que determinadas personas puedan dejar de cumplir una obligación legal”.
- Aborto en 3 causales. “Quien la haya manifestado no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención, en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable”.
Ojo con. Miembros de la Comisión Experta tanto de Chile Vamos como del oficialismo han planteado que desde el 7 de octubre, cuando vence el plazo para que reciban el proyecto del Consejo, podrán presentar enmiendas que modifiquen aspectos controversiales.
- Integrantes del organismo que redactó el anteproyecto han advertido, sin embargo, que aunque en esa fase se pudieran corregir aspectos sustantivos del texto, podría ser demasiado tarde para revertir la tendencia electoral.