Este martes la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que regula la eutanasia o "muerte digna" en Chile. Para conocer más detalles ingresa acá.

La iniciativa parlamentaria busca permitir que personas que padezcan enfermedades graves e irremediables, y que cumplan con otras salvedades, pueden solicitar la eutanasia o el suicidio asistido (para ver claves del proyecto avanza en la lectura).

El texto iniciará su segundo trámite en el Senado.

El debate de la semana pasada se vio marcado por la intervención del parlamentario Vlado Mirosevic, promotor del texto, quien recordó al doctor Manuel Almeida, a Valentina Maureira y a Paula Díaz, "que murieron esperando que la sociedad chilena les reconociera el derecho a morir con dignidad. A ellos, nuestras disculpas póstumas por no haber llegado antes".

"Lo que antes era un tabú, una discusión prohibida en este congreso, muy pronto será un derecho. Lo que antes era obligar a sufrir, ahora será un derecho a decidir", expresó.

En rechazo al proyecto, el RN Cristóbal Urruticoechea señaló que con esto se transformaría a los médicos "en verdugos", mientras que el DC Jorge Sabag aseguró que la norma permitiría un "turismo de eutanasia", cosa que fue descartada por los creadores del proyecto.

¿Qué se propone en el proyecto?

La normativa establece que las personas que padezcan enfermedades graves e irremediables, y que cumplan con otras salvedades, pueden solicitar la eutanasia o el suicidio asistido.

Las condiciones que establece son haber sido diagnosticados de una enfermedad terminal, tener una enfermedad o dolencia seria e incurable, que su situación médica se caracterice por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y que su dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos persistentes e intolerables.

El proyecto propone que quien desee optar por la eutanasia o el suicidio asistido deben haber sido diagnosticados al menos por dos especialistas.

En el primer caso será precisamente un profesional de la salud quien le administre una sustancia al enfermo, o que, en el caso del suicidio asistido, que un mismo profesional facilite este requerimiento.

Otros requisitos formales son:

  • Tener la nacionalidad chilena.
  • Tener residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar consciente al momento de la solicitud o al momento de haber realizado un documento de voluntad anticipada.
  • Contar con la certificación del uso pleno de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten su voluntad.
  • Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Objeción de conciencia

El proyecto que será discutido en la Cámara de Diputadas y Diputados establece que tanto el médico requerido para practicar la asistencia médica para morir, como el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones durante el procedimiento, podrán abstenerse de practicar una muerte medicamente asistida.

En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente.

Las instituciones privadas de salud que consideren la existencia de una profunda colisión entre sus valores o ideario, que se encuentren previamente definidos, con la obligación establecida en esta ley, podrán exceptuarse del cumplimiento.

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