La semana previa al fallecimiento del ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, estuvo marcada entre otras cosas por el debate en torno a la posibilidad de que pudiera recibir honores por parte del Ejército.
El tema escaló el pasado jueves luego de los polémicos dichos del diputado UDI, Jorge Ulloa: "Es lo que corresponde. Se hará de acuerdo a toda nuestra legislación. No es lo que a mí me guste o no me guste. Así de claro. Ni más ni menos", dijo el parlamentario al ser consultado sobre la posibilidad de rendir honores al ex militar, condenado por más de 500 años por delitos de lesa humanidad.
Ulloa hacía alusión al artículo 155 del reglamento del Servicio de Guarnición del Ejército -del año 2006- que señala que se rendirán honores fúnebres al presidente de la República y a los ministros de Estado, a los ex presidentes de la República y ex vicepresidentes, a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, al presidente de la Corte Suprema, a senadores y diputados, y al personal de las fuerzas armadas en servicio activo.
Sin embargo lo que no contaba el parlamentario es que el 6 de julio de 2009 la Presidenta Michelle Bachelet, en su primer gobierno, firmó un decreto supremo que enmendaba lo establecido tres años antes.
El reglamento militar incluye honores al momento de fallecimiento, pero creo que un uniformado condenado por Derechos Humanos no tiene ese honor militar.
En concreto, el decreto 85° señala que “al personal de las fuerzas armadas en retiro que haya prestado más de 20 años en servicios, siempre que no haya abandonado las filas en cumplimiento a medidas que le afecten legalmente para recibir honores, o bien, haya sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena aflictiva”.
Es esta última frase la que dejaría fuera a Manuel Contreras de cualquier posible homenaje castrense.
T13.cl accedió al decreto que fue tomado de razón por la Contraloría el 6 de agosto de ese año y concluyó su tramitación el 16 de noviembre de 2009.
El ministro de Defensa de la época, Francisco Vidal, señala a T13.cl que "se hizo lo correcto, el reglamento militar incluye honores al momento de fallecimiento, pero creo que un ser humano, una persona, un uniformado condenado por Derechos Humanos no tiene ese honor militar”.
"No se puede, no se debe de acuerdo a su propia ordenanza", enfatiza el ex ministro.
Por su parte, el diputado PPD y miembro de la Comisión de Defensa, Jorge Tarud, señala a este medio que "estoy seguro que no se van a realizar homenajes en caso de su fallecimiento y la verdad es que si se llegasen a hacer esto sería una noticia mundial que desprestigiaría al país de una forma realmente tremenda".
"Sería injustificable que a un delincuente que la justicia le ha dado más de 500 años de prisión fuese homenajeado por el Ejército de Chile. Eso atentaría en contra del propio Ejército y de sus actuales integrantes”, agrega.
En el siguiente documento se puede revisar el artículo 155, que regula los honores fúnebres militares, y donde en 2009 se agregó la excepción antes citada.