El pasado 12 de enero la Fiscalía Oriente concretó la petición de desafuero del senador Manuel José Ossandón por el caso de tráfico de influencias. Casi tres meses después, la solicitud ya tiene una decisión de la justicia, aunque no la que esperaba el Ministerio Público.
Tras dejar la causa en estudio durante la semana pasada, el lunes, los ministros que escucharon los alegatos del fiscal Manuel Guerra, del Consejo de Defensa del Estado (CDE), y del defensor Samuel Donoso, acordaron, por 9 votos a 5, rechazar el desafuero del parlamentario.
Según publicó La Tercera, conocedores de la sentencia –que se dará a conocer el próximo 16 de abril– afirman que la decisión habría sido adoptada en base a que no se cumplen los requisitos de tipicidad de la calificación jurídica de tráfico de influencias. Esto quiere decir que el senador no tenía una posición de “influencia” sobre los concejales ni el alcalde de Pirque.
De acuerdo con el periódico, durante la tarde del lunes la relatora del pleno Rebeca Soto envió a todos los intervinientes un correo en el que señala que “quedó en estado de acuerdo ante el tribunal pleno de esta Corte y el fallo respectivo será comunicado por correo electrónico el 16 de abril del año en curso”.
En la sentencia se incluirán los motivos por los que se acordó rechazar el desafuero. Algunos de los jueces consultados, añade el citado medio, sostienen que se acogerán los argumentos de Ossandón, sobre la falta de elementos que permitan configurar el delito de tráfico de influencias.
Al ex alcalde de Puente Alto se le acusaba de haber efectuado intervenciones en el Concejo Municipal de Pirque –donde también fue alcalde– y ante el jefe comunal, su primo Cristián Balmaceda, a favor de la empresa Cavilú, que tiene en su poder una concesión para extraer áridos del río Maipo, sin nunca dar a conocer que uno de sus hijos, Nicolás Ossandón Lira, estaba relacionado con la empresa.
De esta manera, por principio de tipicidad se habría rechazado la petición de desafuero, pues los jueces consideraron que Ossandón en su calidad de senador no tenía la posición de “influencia” que requiere el tipo penal del artículo 240 bis del Código Penal que quería llevar a juicio oral el fiscal de Alta Complejidad Felipe Sepúlveda y por el cual solicitó una pena de cuatro años de cárcel y 10 años de inhabilitación de cargos públicos.
Cuando se dé a conocer el fallo, el Ministerio Público deberá evaluar si lleva el caso a la Corte Suprema.