La Contraloría General de la República emitió este martes un oficio dirigido a la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y otros entes públicos en el que se cuestiona la participación recurrente de algunos jefes comunales en distintos programas de televisión y de radio, principalmente matinales. También se les ordena actuar dentro de su competencia, por las distintas medidas que han tomado durante la emergencia sanitaria que ha provocado el coronavirus.

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El ente fiscalizador superior del país respondió distintas denuncias en la que se cuestiona el rol de los ediles durante este estado de emergencia, en el que han ordenado el cierre del comercio en algunas comunas, y también por su aparición en programas de televisión, “entregando información ajena a las funciones municipales”.

“La participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en, horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar Ios resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinase a las labores propias de la autoridad municipal”, dice el oficio de Contraloría.

“A la vez, puede constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos”, agrega.

El documento se emite luego de la participación de distintos jefes comunales en programas de televisión abierta, y después que la alcaldesa de Maipú Cathy Barriga anunciara por televisión sobre la muerte de una persona por coronavirus, con información recibida desde el hospital de su comuna, antes que las autoridades de salud del país.

Pie atrás con medidas comunales

La Contraloría además ordenó a las municipalidades que han adoptado medidas independientes a la autoridad regional, que en este momento está a cargo de las Fuerzas Armadas por el estado de catástrofe que rige al país, a revisar los decretos emitidos y su jurisprudencia.

“Los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad pública”, dice el oficio del ente fiscalizador.

 “Resulta necesario apuntar que, con arreglo a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”, agrega.

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