Este lunes 11 de enero vence el plazo de declaración de candidaturas para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 11 de abril.

Según el último reporte de Servicio Electoral (Servel) sobre su Sistema de Patrocinios en Línea del sábado a las 17:00 horas, podrían presentarse como candidatos representantes para cubrir solo 13 de los 17 escaños reservados para la Convención Constitucional.

Es así que a un día del cierre del plazo, no existen representantes del pueblo chango que hayan solicitado su habilitación para ser candidatos a la Convención Constitucional.

Por otro lado, si bien representantes de los otros pueblos están habilitados, ninguno de los collas, yámanas (o yaganes) y kawashkar logran el mínimo de patrocinios que les permita declarar su candidatura.

La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre, señala que los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

Siete escaños para el pueblo Mapuche

  • 1 escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule.
  • 4 escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de la Araucanía.
  • 2 escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Dos escaños para el pueblo Aimara

Ocho restantes escaños

  • 1 escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).

Respecto de los patrocinios necesarios para declarar las candidaturas, la ley indica que “las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado”.

Cabe destacar que el reporte de patrocinios de Servel es únicamente en base a su Sistema de Patrocinios en Línea y que no considera los patrocinios notariales que podrán ser presentados en las declaraciones de candidaturas. Los candidatos o candidatas también pueden ser patrocinados por las asociaciones u organizaciones indígenas que la ley indica.

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