No hay lugar a dudas que la Inteligencia Artificial está logrando impensados avances, encendiendo varias alarmas que a los seres humanos hacen dudar acerca de lo que es real y de lo que es ficticio.
En ese contexto, nos hemos podido ver beneficiados con el apoyo en varias tareas cotidianas, sin embargo, también se ha perjudicado para la difusión de -por ejemplo- noticias y videos falsos.
Chile se encuentra en medio de un segundo proceso constitucional, el cual busca redactar una nueva Carta Magna, esta vez, en democracia.
El pasado 7 de mayo, se eligieron a los consejeros constitucionales que redactaran la propuesta de texto, sin embargo, con el avance de estas tecnologías, que ha sido capaces de crear textos completos, contestar exámenes y tareas mucho más complejas, nos cuestionamos ¿Serán capaces de redactar la constitución de un país?
En T13.cl, le pedimos a ChatGPT y Google Bard que redacten una nueva constitución para el país. ¿Cuáles fueron los resultados? Te los mostramos a continuación.
IMPORTANTE: Es necesario recordar que actualmente todas las inteligencias artificiales se encuentran en etapas experimentales y en continuo desarrollo, por lo tanto, es posible que al momento de realizar acciones y/o entregar resultados cometan errores o entreguen información falsa, en consecuencia, sus resultados deben ser corroborados y analizados de manera responsable a través de otras fuentes de información fiables.
La Constitución de ChatGPT:
A ChatGPT se le solicitó que escriba "una nueva constitución para Chile", usando su versión más reciente (la revisión del 3 de mayo de 2023).
La inteligencia artificial de OpenAI creó un texto breve de 745 palabras, con un preámbulo, ocho capítulos y 19 artículos.
El texto de ChatGPT define a Chile como una "república democrática, social, de derecho y plurinacional", donde el poder "reside en el pueblo y se ejerce por medio de la democracia participativa, representativa y pluralista".
Los capítulos abarcan "disposiciones fundamentales", "estructura del Estado", "garantías constitucionales", "derechos económicos y sociales", "medio ambiente y recursos naturales", "pueblos originarios" y "reforma constitucional".
Al final, el chatbot señala que "esta es una propuesta de nueva Constitución para Chile, que busca establecer los fundamentos de una sociedad justa, democrática, solidaria y sostenible".
"Espero que pueda servir como punto de partida para el debate y la reflexión en torno a la construcción de un nuevo pacto social en Chile", decretó
REVISA EL TEXTO A CONTINUACIÓN:
Preámbulo:
Nosotros, el pueblo de Chile, con el fin de construir una sociedad justa, libre, solidaria y democrática, que garantice el bienestar y desarrollo de todos sus habitantes, conmemorando nuestra historia y diversidad, y comprometidos con la protección de nuestro medio ambiente, promovemos la unidad nacional y la convivencia pacífica entre los pueblos del mundo.
Capítulo I - De las disposiciones fundamentales:
Artículo 1: Chile es una república democrática, social, de derecho y plurinacional. El poder reside en el pueblo y se ejerce por medio de la democracia participativa, representativa y pluralista.
Artículo 2: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad, a la seguridad personal, a la educación, a la cultura, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la alimentación, al medio ambiente sano y al acceso a la información. Asimismo, garantiza el respeto y la promoción de los derechos humanos, los derechos de los pueblos originarios, las minorías y las personas con discapacidad.
Artículo 3: El Estado fomentará el desarrollo integral de las personas, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.
Capítulo II - De la estructura del Estado:
Artículo 4: La organización del Estado se basa en la división de poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Cada uno de ellos tiene atribuciones específicas e independencia para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5: El Congreso Nacional está compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Artículo 6: El Poder Judicial está compuesto por tribunales y jueces independientes, con autonomía funcional y administrativa. La Fiscalía Nacional tendrá la responsabilidad de investigar los delitos y perseguir a los responsables.
Artículo 7: El Consejo de Defensa del Estado tendrá a su cargo la representación judicial del Estado, en defensa de sus intereses.
Capítulo III - De las garantías constitucionales:
Artículo 8: La Constitución garantiza la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de conciencia y de culto. Asimismo, garantiza el derecho a la propiedad, al debido proceso, al habeas corpus, al amparo, al recurso de protección y al recurso de apelación.
Artículo 9: La Constitución garantiza la inviolabilidad de la persona, la libertad y seguridad personal, la protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 10: La Constitución garantiza el derecho al acceso a la justicia, al debido proceso, al juez natural, a la tutela judicial efectiva y a la defensa en juicio.
Capítulo IV - De los derechos económicos y sociales:
Artículo 11: El Estado garantiza el derecho al trabajo digno y justo, a la protección contra el despido arbitrario, a la sindicalización y a la negociación colectiva. Asimismo, garantiza el derecho a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación gratuita y de calidad, al acceso a la cultura y al deporte, y a una vivienda adecuada y digna.
Artículo 12: El Estado promoverá la economía social y solidaria, la sustentabilidad ambiental, la diversificación productiva y el desarrollo regional equitativo.
Artículo 13: El Estado regulará y fiscalizará los monopolios y oligopolios en defensa de la libre competencia y los derechos de los consumidores.
Capítulo V - Del medio ambiente y los recursos naturales:
Artículo 14: El Estado garantiza el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, y protegerá la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural y natural del país.
Artículo 15: El Estado fomentará el uso eficiente y responsable de los recursos naturales, la energía renovable y la innovación tecnológica para el desarrollo sostenible.
Capítulo VI - De los pueblos originarios:
Artículo 16: El Estado reconoce y garantiza los derechos de los pueblos originarios y su participación en la toma de decisiones que afecten sus territorios, cultura y formas de vida.
Artículo 17: El Estado garantiza el derecho a la consulta previa, libre e informada, y a la negociación de acuerdos con los pueblos originarios.
Capítulo VII - De la reforma constitucional:
Artículo 18: La presente Constitución sólo podrá ser reformada mediante un proceso democrático, participativo y transparente, en el cual se garantice la participación activa de la ciudadanía.
Artículo 19: No se podrán reformar los principios fundamentales de la presente Constitución, ni aquellos que protejan los derechos humanos, los derechos de los pueblos originarios, las minorías y las personas con discapacidad.
La Constitución de Bard (Google):
Cabe señalar que Bard, recientemente disponible en Chile, solo se encuentra disponible en Inglés, por lo que para solicitar que redacte un texto constitucional, fue necesario darle la instrucción en dicho idioma. Posteriormente se le solicitó a la IA de Google que lo tradujera a español y quedó el que dejamos a continuación.
A diferencia de la propuesta de ChatGPT, el texto creado por la inteligencia artificial de Google no cuenta con un preámbulo, y al final, incluye un "texto tipo" para agregar la fecha en que podría haber sido adoptada la presunta Carta Magna.
Además, es mucho más breve, con apenas 371 palabras, sin capítulos y con 14 artículos.
Al igual que la primera propuesta, los principios de "Estado democrático, plurinacional y social", además de que el poder -es este caso, llamado "soberanía del Estado", "reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes electos y mediante la democracia directa".
El texto de Bard también "reconoce y respeta la diversidad de sus pueblos", además de garantizar derecho a la educación, salud, vivienda y trabajo.
El artículo 6 señala que el Estado "se compromete a la erradicación de la pobreza y la desigualdad" y en el artículo 7, "a la promoción de la paz y la cooperación internacional".
REVISA EL TEXTO A CONTINUACIÓN:
Constitución de la República de Chile
Artículo 1
Chile es un Estado democrático, plurinacional y social. Se rige por el imperio de la ley y los principios de igualdad, respeto de los derechos humanos y justicia social.
Artículo 2
La soberanía del Estado reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes electos y mediante la democracia directa.
Artículo 3
El Estado reconoce y respeta la diversidad de sus pueblos, incluyendo sus idiomas, culturas y tradiciones.
Artículo 4
El Estado se compromete a la protección del medio ambiente y a la promoción del desarrollo sustentable.
Artículo 5
El Estado garantiza el derecho a la educación, salud, vivienda y trabajo.
Artículo 6
El Estado se compromete a la erradicación de la pobreza y la desigualdad.
Artículo 7
El Estado se compromete a la promoción de la paz y la cooperación internacional.
Artículo 8
Los siguientes derechos son fundamentales e inalienables:
- El derecho a la vida
- El derecho a la integridad personal
- El derecho a la libertad de conciencia y religión
- El derecho a la libertad de expresión
- El derecho a la reunión
- El derecho de asociación
- El derecho a la propiedad
- El derecho a un juicio justo
- El derecho a la seguridad social
- El derecho a la educación
- El derecho a la salud
- El derecho a la vivienda
- El derecho al trabajo
- El derecho a un ambiente sano
Artículo 9
El Estado garantizará el ejercicio de estos derechos mediante leyes y políticas que promuevan el bienestar de todos los chilenos.
Artículo 10
Nadie será discriminado por motivos de raza, etnia, género, orientación sexual, religión o cualquier otra característica personal.
Artículo 11
El Estado promoverá la participación de todos los chilenos en la vida política, económica y social del país.
Artículo 12
El Estado asegurará la independencia del Poder Judicial y la autonomía de las universidades.
Artículo 13
El Estado respetará los tratados y acuerdos internacionales que haya ratificado.
Artículo 14
Esta Constitución sólo podrá ser reformada mediante un proceso de reforma constitucional que sea iniciado por el Presidente de la República o por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional.
Esta Constitución fue adoptada por el pueblo de Chile el [fecha] y entró en vigencia el [fecha].