Fue el 18 de octubre que la Corte Suprema confirmó la condena por abuso sexual en contra de Eduardo Macaya, padre del senador UDI, Javier Macaya.
Sin embargo, en medio de ese litigio -en que la defensa del empresario agrícola pedía anular el fallo de primer instancia- se activó otro procedimiento judicial, pero en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Es que la abogada de las familias de otras tres menores mencionadas en la causa, la exdefensora de la Niñez, Patricia Muñoz, presentó un recurso de protección en contra del Ministerio Público por considerar que se habían ventilado antecedentes que permitían identificarlas.
“La Fiscalía ha actuado de manera ilegal y arbitraria al difundir información de la causa reservada, afectando gravemente los derechos de las menores de edad, quienes son fácilmente identificables por su vínculo con el imputado, lo que ha generado una presión pública indebida y discriminatoria, y las ha estigmatizado”, se expone en el escrito.
Este argumento se sostenía en pantallazos de un comunicado que la Fiscalía Nacional subió a sus redes sociales el 5 de abril del 2024. Allí se exponía que “la Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins @fiscaliaohiggins solicitó imponer una pena de 12 años de cárcel para Eduardo Macaya Zentilli. Fiscalía de O”Higgins pidió 12 años de cárcel para Eduardo Macaya por abuso sexual”.
En los alegatos de esta contienda, la Fiscalía rechazó los argumentos de Muñoz, por considerar que no se transgredieron los derechos de las menores, pues no se hizo referencia alguna a su identidad, ni nada que permitiera reconocerlas.
Pero, además, el Ministerio Público, representado por el Consejo de Defensa del Estado, expuso en los alegatos un nuevo elemento: que Muñoz mantenía un “conflicto de interés”, pues el abogado defensor de Macaya, Sergio Salas, compartía estudio con la exdefensora de la Niñez. Para profundizar en esa relación, se argumentó que Salas, en la preparación de juicio oral de la causa, acompañó “exactamente los mismos pantallazos de Twitter, tomados del mismo teléfono, hora y aplicaciones abiertas” que aparecen en el recurso presentado por Patricia Muñoz.
El 31 de octubre, en un fallo reservado, y al cual accedió T13, la Corte rechazó los argumentos de Patricia Muñoz en su recurso de protección y determinó que “las publicaciones que se reprochan a las recurridas corresponden a la información de la página oficial del Ministerio Público, en la que es posible constatar que no se individualiza a las víctimas ni se hace mención a algún vínculo familiar con el imputado, así como tampoco se describe específicamente el ámbito de afectación de dicho ilícito; sino que, aquellas obedecen a la comunicación de la presentación de la acusación en contra del encartado, y la pena solicitada, como se indica en los informes de las recurridas”.
Pero, además, recogió lo planteado por el CDE respecto del actuar de Muñoz e instruyó que “en estrados se hizo presente por la recurrida, que la abogada que representa a los recurrentes es socia en el estudio jurídico del que forma parte el abogado Sergio Salas Andrighetti, defensor del imputado Macaya Zentilli, por lo que, en razón del posible interés ético comprometido en aquello, se dispone poner estos antecedentes en conocimiento del Colegio de Abogados, para los fines que correspondan”.
Consultada sobre esta resolución, Patricia Muñoz declinó referirse al tema.