Este tarde la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que “fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización”.
La iniciativa contó con 97 votos a favor en general y fue despachada al Senado.
La nueva ley de partidos políticos determina que las colectividades son personalidades jurídicas de derecho público, con un rol clave en la formación ciudadana. Junto con esto, el proyecto agrega una serie de cambios a su estructura interna.
El proyecto comenzó a discutirse el pasado jueves, donde uno de los temas que generó mayor polémica fue el aumento en los requisitos para conformar partidos políticos.
Esto pues se eleva del actual 0,25% -fijado en la reforma al sistema binominal- a un 0,50% la cantidad de afiliados necesarios para la constitución de un partido en cada región, en relación a la cantidad de sufragios emitidos en la última elección de diputados, con un mínimo de 500 personas.
Los partidos podrán constituirse en ocho regiones, o en tres en caso de ser contiguas (por ejemplo: Arica, Tarapacá y Antofagasta).
En esta misma línea el proyecto establece que los partidos pueden disolverse si no alcanzan cierto número de sufragios. En este contexto, se elevó de 0,25% a 0,5% del total de sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados.
Por otro lado, se elevó de dos a cuatro la cifra de parlamentarios necesarios para que aquellos partidos que, no logrando el porcentaje referido, sí eligen una cantidad de parlamentarios que les permita subsistir.
Otro punto que genera controversia es la regulación de los inmuebles de los partidos. Si bien el proyecto señala que éstos deberán utilizarse mayoritariamente a las funciones de la colectividad, se establece la posibilidad de que los partidos puedan realizar inversiones en instrumentos de renta fija o fondos mutuos. E incluso, en caso de querer realizar otro tipo de inversiones, deberán constituir mandatos especiales de administración (fideicomiso ciego).
Este punto fue criticado en duros términos por el diputado de Amplitud, Pedro Browne: “Ahora nos dicen que los partidos van a poder invertir en fondos mutuos ¿No era que íbamos a separar la política de los negocios? Me parece absurdo”.
Otros ejes del proyecto
Nuevo concepto de partidos políticos: Se amplía su definición más allá de la competencia electoral. Ahora tendrán la obligación de “contribuir a la formación de ciudadanos para asumir responsabilidades públicas” y “promover la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres, de los jóvenes mayores 14 y menores de 18 años de edad y otros grupos interesados como adultos mayores, pueblos indígenas y grupos minoritarios”.
Órdenes de partido: El proyecto consagra, salvo excepciones, las órdenes de partido hacia los diputados y senadores, para lo cual se dispone sobre qué materias es posible emitir tales órdenes, y los procedimientos de adopción e impugnación. Se agrega que en casos excepcionales se podrán formular hacia los Consejeros Regionales y Concejales.
Medidas de democracia interna: El proyecto establece que todos los miembros de los órganos de los partidos políticos deberán ser electos democráticamente, a través de un sistema personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados.
Una de las dudas del proyecto era qué pasaría con los partidos que escogen a sus directivas a través de mecanismos indirectos, como la UDI, el PS y el PC.
Al respecto el proyecto consigna que cada colectividad podrá organizarse de manera interna según determinen sus estatutos, sin perjuicio de ello, deberá contar con al menos un Órgano Ejecutivo Colegiado (el que estará compuesto por un mínimo de tres miembros), que será elegido por la totalidad de los afiliados o bien por el Órgano Intermedio.
Padrón actualizado de militantes: Servel deberá mantener actualizado registro de afiliados de cada partido, eliminando a quienes figuren en más de una colectividad, quienes hayan renunciado a la afiliación, además de fallecidos e inhabilitados.
Transparencia activa: Servel deberá mantener en su sitio web en detalle de aportes, donaciones y todo tipo de transferencias públicas o privadas que reciban los partidos. Además, deberán publicar registro de gastos y aportes a campañas electorales.
Por otro lado, partidos políticos deberán entregar balance anual al Servel.
Medidas de Probidad: Los integrantes de los órganos ejecutivos de los partidos deban efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley de probidad en la función pública. Además, a fin de evitar posibles formas de financiamiento sobre los topes legales, mediante la celebración de diversos tipos de actos jurídicos, se dispone que tales operaciones comerciales deban realizarse a valores de mercado, y se prohíbe que las eventuales prestaciones de servicios otorgadas por los partidos puedan ser remuneradas.