El comité ejecutivo de BancoEstado abordó la polémica generada a raíz del rechazo de créditos a candidatos al Congreso, situación que ha afectado tanto a incumbentes como desafiantes. 

La entidad remarcó que las disposiciones legales consagradas en los artículos 57 y 60 de la Constitución "y la amplitud interpretativa de las mismas, reconocida por el Senado de la República en el año 1990 y aún no resuelta (Diario de Sesiones del Senado, Sesión 24ª de 14 de agosto de 1990), sumada la gravedad de la sanción que establecen, llevaron por razones de prudencia a BancoEstado a aplicar ininterrumpidamente, desde 1995 y bajo sucesivas Administraciones, el criterio de abstenerse de realizar operaciones crediticias con parlamentarios en ejercicio y candidatos al Parlamento".

Los artículos en cuestión son los siguientes:
 

  • Artículo 57, N° 8: “No pueden ser candidatos a diputados ni senadores: (...) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado”.
  • Artículo 60, inciso segundo: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado (...)”. 

BancoEstado señala que dado el debate que se ha generado respecto del alcance de la normativa constitucional, "es importante señalar que la vía institucional para resolver dicho asunto es el Tribunal Constitucional". Esto en virtud del artículo 93 de la Constitución Política, donde se consagra que éste tiene la atribución de “Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”.
 

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