El diputado de Renovación Nacional (RN) Miguel Mellado reconoció haber grabado y filtrado un audio en la reunión privada que sostuvo el Presidente, Gabriel Boric, con parlamentarios y parlamentarias de las regiones del Biobío y La Araucanía, lo que generó críticas transversales en el Congreso.
El Gobierno incluso presentó una denuncia ante la Fiscalía Regional de Valparaíso para que se investigue el hecho que está tipificado como un delito en el artículo 161-A del Código Penal.
Los hechos se remontan al martes cuando el Presidente Boric encabezó una reunión en Cerro Castillo con los parlamentarios y parlamentarias que representan a las regiones del Biobío y La Araucanía para hablar sobre los hechos de violencia ocurridos en la macrozona sur.
Allí, según los asistentes, el Presidente pidió expresamente no grabar la conversación, pero el miércoles se conoció que distintos medios de comunicación habían tenido acceso a un audio de la reunión, lo que fue criticado por todos los partidos políticos.
El Ejecutivo incluso presentó una denuncia por ser un hecho constitutivo de delito y el propio diputado Miguel Mellado había salido públicamente a criticar el hecho, asegurando que rompía las confianzas entre los poderes del Estado.
La noche del jueves, sin embargo, reconoció, mediante un comunicado, que había sido él el responsable de la filtración y aseguró que no estaba presente en la conversación cuando el Presidente pidió que no se grabara.
¿Arriesga pena de cárcel?
El artículo 161-A del Código Penal es claro en castigar a quien “en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”.
A quien incurra en este hecho se le aplicará la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y una multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
La reclusión menor es castigar a quien incurra en el delito, con penas que van desde los 61 días hasta los cinco años de cárcel.
El abogado y exfiscal Carlos Gajardo explicó a T13.cl que si bien el rango de pena es bastante amplio, en caso de ser considerado culpable el juez debería ver las “atenuantes o agravantes que procedan”.
“Siempre es posible que existan algunas salidas alternativas, especialmente la suspensión condicional por la pena asignada (...) En general, cualquier persona que pueda ser condenada por un hecho de estas características, no debiera tener una pena efectiva de cárcel, justamente porque la pena que se establece es menor”, detalló Carlos Gajardo.
En el caso de las multas, el diputado Mellado, si es despojado de su fuero parlamentario y es juzgado por los tribunales de justicia, arriesga pagar desde los 3,1 millones de pesos hasta los 31 millones de pesos.
El diputado Mellado dijo este viernes que asumiría las consecuencias políticas en su partido, en el Congreso, y también las consecuencias judiciales, aunque cree que no infringió la ley.
“Voy a asumir las consecuencias del partido si ellos quieren pasarme al Tribunal Supremo, las consecuencias con mi bancada. Voy a pedir al presidente de la cámara que pase mis antecedentes a la Comisión de Ética, y voy a defenderme en la denuncia judicial que hicieron”, expresó el diputado RN.
“Sí hay un tema de ética, y por eso voy a pedir que me pasen a la Comisión de Ética (...) Creo que no infringí la ley”, añadió.