"Notificado del fallo (la sentencia) yo debiera remitir los antecedentes a la comisión de Régimen Interno para que emitiera un pronunciamiento respecto de esto, sin embargo, en el caso específico del diputado (Gaspar) Rivas, y esta es una opinión de carácter personal -debo decirlo- a mí no me parece que deba seguir percibiendo su dieta (parlamentaria). Tengo una razón ética: si una persona no está ejerciendo su rol, no se justifica que siga recibiendo su dieta". 

Así reaccionó este miércoles el presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, a la condena de 180 días de pena remitida que determinó el 8° Juzgado de Garantía de Santiago para el diputado Gaspar Rivas. La sentencia incluye también la suspensión de ejercer cargos públicos mientras dure la sentencia. 

Esto, luego de que el viernes pasado el parlamentario fuera declarado culpable por el delito de injurias graves contra el empresario Andrónico Luksic, ligado a la propiedad de Canal 13.

En este contexto, además de su argumento "ético", Andrade dijo que podría suspenderse la dieta del parlamentario al amparo del artículo 40° del Código Penal, en el que se detalla que "la suspensión decretada por vía de pena, priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure".

En esa línea, Andrade indicó que "hay un artículo del Código Penal que establece que cuando las medidas, en este caso una especie de suspensión del ejercicio (del cargo), cuando es por sentencia, cuando es una condena, no debiera seguir percibiendo la retribución asignada a su condición parlamentaria que es la dieta. En función, de lo que yo entiendo, del artículo 40° del Código Penal, él no debiera seguir percibiendo su dieta".

Tras conocerse el fallo este miércoles, el abogado querellante, Hugo Rivera, afirmó que el parlamentario no podría ejercer su cargo como diputado durante los seis meses de la condena.

Rivas, sin embargo, expresó que "mis abogados me dijeron una cosa distinta", agregando que podría haber una "pena sustitutiva". El diputado revisará el tema con sus abogados y no descarta la nulidad. 

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