Por: Agencia ATON 

La Sala de la Cámara aprobó y dejó lista para su promulgación como ley el proyecto que mejora el acceso de las personas a medicamentos más baratos a través de la intermediación de compra de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) en favor de almacenes farmacéuticos y farmacias.

Tras las modificaciones realizadas por el Senado al texto, la Cámara las indicaciones por la unanimidad de 144 votos a favor.

El texto establece que la Cenabast podrá ejercer sus funciones respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro a que se refiere el Código Sanitario (aquellos que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas).

La farmacia, almacén farmacéutico o establecimiento de salud sin fines de lucro de que se trate podrá solicitar a la Cenabast los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento y atención de la población.

Asimismo, se determina que la central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales, para lo cual podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Cenabast solo podrá negarse a la solicitud cuando no se cumplan los supuestos de esta ley o cuando la compra a través de ella no suponga una ventaja en las condiciones comerciales.

A partir de la vigencia de esta ley, Cenabast no podrá intermediar productos sanitarios a farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro que sean sancionados por infracción de alguna de las disposiciones de la Ley sobre libre competencia (por ejemplo, por colusión).

La nueva normativa, establece que la Cenabast deberá constituir un consejo consultivo conformado por el director de la central o quien éste designe, por un representante del director del Fondo Nacional de Salud, por un representante del director del Instituto de Salud Pública y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados, debiendo al menos uno de estos últimos poseer conocimientos en economía de la salud.

Además, se definen normas de probidad y transparencia aplicables a los consejeros y a las decisiones de la entidad.

Este consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en esta ley.

Se especifica también que, anualmente, la central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.

La fiscalización del sistema estará encargado al Instituto de Salud Pública, conforme a las normas del Código Sanitario. Las infracciones comprobadas serán sancionadas de acuerdo con el artículo 174 de dicho Código, pero en estos casos la multa no será inferior a quinientas unidades tributarias mensuales.

El texto también norma la situación de productos sanitarios importados y define obligaciones de stock mínimos de medicamentos esenciales para las farmacias y almacenes farmacéuticos respecto de las cuales intermedie la Cenabast, los cuales deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público y solo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar

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