Este sábado 25 de noviembre el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer las nóminas de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional 2023, que se desarrollará el próximo domingo 17 de diciembre y en donde la gente aprobará o rechazará la propuesta de nueva Constitución.

Los vocales de mesa son los electores y electoras designados por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores y realizar el primer escrutinio. Son cinco y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo al Plebiscito.

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda, según informó el Servel.

El próximo sábado 2 de diciembre serán publicadas las nóminas de vocales reemplazantes. 

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

Junto con las nóminas de vocales de mesa, las personas también pueden revisar desde este sábado su lugar de votación.

REVISA SI ERES VOCAL DE MESA Y TU LUGAR DE VOTACIÓN >>AQUÍ<<

Causales de excusas para vocales de mesa en el Plebiscito Constitucional 2023:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador, 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral. 
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

Estas excusas se podrán acreditar ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas anteriormente.

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