Este recién pasado viernes el presidente del Servel, Andrés Tagle, confirmó que los vocales de mesa para el plebiscito de salida del 4 de septiembre serán los mismos que ejercieran en la última segunda vuelta presidencial.

En conversación con Radio Duna, Tagle aseguró que "el nombramiento de los vocales dura cuatro años y esta es una elección extraordinaria que no tiene nombramiento de nuevos vocales, solo los reemplazos y por lo tanto los del año pasado, que tienen un nombramiento vigente, son los que tienen que ejercer".

Esta nómina será confirmada el próximo sábado 13 de agosto, cuando el Servel publique el listado defiinitivo de vocales de mesa.

Si bien cumplir con este trabajo es obligatorio para quienes son seleccionados, existen algunas situaciones en que se pueden realizar excusas, las quepodrán ser presentadas del 16 al 18 de agosto en la Junta Electoral que le corresponda.

Posteriormente, el sábado 20 de agosto se publicará la nómina definitiva de vocales.

¿Cuáles son los motivos para excusarse?

De acuerdo a lo informado por el Servel, son varias las causales que permiten a las personas seleccionadas como vocales eximirse de su deber cívico.

Estos son los motivos:

  • Tener 60 o más años de edad. 
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 
  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
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