Este 4 de septiembre se lleva a cabo el plebiscito de salida, en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional.
Tal como en los procesos electorales previos, hay una serie de normas que rigen el correcto desarrollo de los comicios durante el día de votación, y su infracción puede provocar sanciones, incluso, de cárcel.
Una de las prohibiciones más conocidas dice relación con la imposibilidad de fotografiar el voto con alguna preferencia marcada.
Dicha conducta está sancionada en la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, y sanciona a quien "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".
¿Por qué se sanciona esto? La sanción presupone la existencia del delito de cohecho, ya que la fotografía permite acreditar que una persona votó por un determinado candidato, por lo que se podría cobrar como un "favor electoral".
De hecho, están tipificados los castigos tanto para la persona que vendiera su voto como para quien quisiera comprarlos.
La ley indica que quien "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector" sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Por otra parte, se sanciona a quien "vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva", fijando una pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.