¿Qué viene después del Plebiscito del 25 de octubre?
La respuesta depende del resultado de la primera papeleta que recibirá la ciudadanía ese día. En caso de triunfar el rechazo, el proceso termina ahí. En cambio, de triunfar el Apruebo se gatillarán una serie de hitos electorales. Uno de ellos la elección de los integrantes de la Convención Constitucional o Convención Mixta, según sea la elección elegida en el mismo plebiscito.
Mientras que la Convención Constitucional (o constituyente) tendrá 155 miembros electos 100% por la ciudadanía, la Convención Mixta tendrá 172 representantes, de los cuales solo 86 serán electos el 11 de abril próximo. Los otros 86 serán elegidos por el Congreso en virtud de la representación de las distintas fuerzas políticas en el Poder Legislativo.
Esta elección de abril se regirá bajo el mismo sistema con que se eligen a los diputados y diputadas. Esto es un mecanismo proporcional corregido o D 'Hont, donde los escaños se determinan a partir de los votos obtenidos por una lista.
¿Quiénes podrán competir?
Podrán postular los chilenos y chilenas mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. En el caso de quienes hayan nacido en el extranjero y que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.
En el caso de la convención constitucional los integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos, al igual que los 86 ciudadanos electos de de convención mixta. En cambio, los parlamentarios que serán parte de la mixta mantendrán su dieta de 9,5 millones bruto.
Junto con esto, los parlamentarios que integren la mixta mantendrán sus asignaciones, que les permiten pagar por asesores, contratar oficinas, realizar trabajo en sus distritos o circunscripciones. En tanto, los recursos para la labor de los convencionales electos por la ciudadanía estará regulado en la ley de presupuesto que regirá en 2021.
Es importante que sepas que quienes integren la convención constitucional no podrán postular a cargos de elección popular hasta por un año después de que el organismo termine su trabajo.
¿Puede postular un parlamentario u otra autoridad?
Depende de cuál sea la instancia.
Pero en términos generales, las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Esto rige no solo para los parlamentarios en ejercicio, sino que además para miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden y seguridad. Lo mismo ocurre con quienes desempeñen cargos en organizaciones gremiales o vecinales, quienes deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas, detalla la Biblioteca del Congreso
En tanto, en caso de que se imponga la convención mixta, 86 parlamentarios podrán integrar esta instancia sin perder su cargo.
Una de las preguntas que rodea este debate es si contar con parlamentarios en ejercicio le dotará mayor expertiz al órgano constituyente. Al respecto, la académica de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero, plantea: "algunos dicen que una Convención Mixta podría integrar a los parlamentarios que tienen mayor experiencia, y por lo tanto hacer más fácil la convención".
"Sin embargo, la experiencia va a depender a quién elijamos, porque nada dice que los candidatos que elija la ciudadanía tengan cero experiencia", advierte Escudero, quien también formó la mesa técnica que permitió implementar el acuerdo político del 25 de noviembre.
¿Puede postular un independiente?
Sí, pero con requisitos. Un candidato independiente requerirá de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputado.
A modo de ejemplo, una persona que quiere postular en el distrito 10 -Santiago, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín, Macul y La Granja, donde participaron 469 mil personas en la última elección de diputados- tendrá que juntar poco más de 1.877 firmas.
Un independiente podrá competir dentro de una lista con otros independientes, donde podrán incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en ese distrito (si se eligen 5 representantes, pueden presentarse 6 candidatos dentro de la lista). En ese caso, bastará con que la lista reúna el 1,5% de los votantes de la última parlamentaria, lo que equivale a 7 mil firmas si seguimos con el mismo ejemplo del distrito 10.
En caso de competir fuera de pacto, el requisito de firmas se elevará a 0,5% de los votos en la última elección de diputados. O sea, 2.347 para el distrito 10.
Pero hay otra opción, que es competir como independiente dentro de otro pacto (por ejemplo, un independiente dentro de la lista de la DC, por mencionar alguna fuerza política). En este caso, el requisito será no haber estado afiliado a algún partido político dentro de los últimos nueve meses.
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