Por Joan Gubbins

Amenos de un mes del plebiscito para aprobar o rechazar el desarrollo de una nueva Constitución, 4 de octubre de este año, Paradero, usuario de Twitter, publicó el siguiente tweet:

“21: Actualmente existen 822 campamentos en Chile y producto de la pandemia siguen subiendo. #AprueboConvencionConstitucional #AprueboCC #ConvencionConstitucional”. Junto a su declaración, adjuntó una imagen de su propia autoría donde propone una razón por la cual votar apruebo el 25 de octubre: “Para que se incluya y garantice el derecho a una vivienda digna”.

El Equipo de Factchecking.cl, en base a esta información, identificó dos puntos claves para verificar. En primer lugar y en base a los asentamientos irregulares en el país: ¿Existen actualmente 822 campamentos a lo largo de Chile? ¿Este número sigue en aumento a raíz de la pandemia por covid-19?. En segundo lugar, tomando en cuenta la razón por la cual votar apruebo: ¿Este derecho está protegido en la Constitución actual? ¿Es posible incluir y garantizar el derecho a la vivienda digna en la nueva Constitución?

Asentamientos irregulares a lo largo del país

El último estudio publicado por el ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) respecto al número de campamentos en Chile, se realizó durante los años 2018 y 2019 y fueron presentados a través del Catastro Nacional de Campamentos. Este estudio identificó la existencia de 802 asentamientos irregulares a lo largo del país que albergan un total de 47.050 hogares.

Al no contar con cifras actualizadas que representen la realidad de Chile luego de ocho meses desde la llegada del covid-19, el Equipo de Factchecking.cl se puso en contacto con el Minvu solicitando la información actualizada. En primera instancia, desde el Ministerio respondieron a través de un audio.

“Es evidente que tras el estallido social y la pandemia las personas han sufrido una baja en sus ingresos importante debiendo, muchas de ellas, abandonar sus viviendas, por lo tanto tenemos registros de nuevas tomas. (…) En tres meses más el ministerio de Vivienda tendrá una actualización de estas nuevas tomas y los daremos a conocer”, dijeron. Esta información si bien, evidencia el fenómeno del aumento de campamentos, no es suficiente para verificar la información.

Factchecking.cl volvió a insistir en la actualización de estas cifras y solicitó el informe excepcional que fue citado por El Mercurio el día 26 de septiembre, donde se revelaron 104 nuevas tomas de terreno desde octubre de 2019 en el país.

Carlos Garcés, encargado nacional de Campamentos del Minvu, respondió vía WhatsApp: “Lo presentado en El Mercurio es un avance del seguimiento que estamos haciendo periódicamente y que presentaremos actualizado el primer trimestre del próximo año. (…) lo vamos actualizando periódicamente, puede generar confusión (…). Lo mejor es esperar la actualización que presentaremos”.

Por lo que el Equipo de Factchecking.cl no pudo verificar la información oficial actualizada, ya que no se encuentra disponible para la ciudadanía.

No hay claridad respecto de las cifras

Si bien Factchecking.cl no contó con acceso al último informe del Minvu, el equipo se contactó a través de Instagram con Paradero, usuario que realizó la publicación en Twitter. Luego de solicitar la fuente de su diagnóstico y de las cifras utilizadas, Paradero atribuyó la información al estudio realizado por Un Techo Para Chile (Techo).

En su página web la organización hace referencia a que existen 46.423 familias viviendo en 822 campamentos a lo largo de Chile, lo que representa un aumento del 70% desde 2011. Esta cifra no solamente difiere del número de campamentos del Catastro Nacional de Campamentos del Minvu, sino también del número de familias viviendo en estos.

A través de una entrevista telefónica Genaro Cuadros, director del Laboratorio Ciudad y Territorio de la Universidad Diego Portales, explicó la dificultad de obtener datos exactos en cuanto a los asentamientos irregulares.

“Las cifras han sido muy discutidas y no existe la cifra al respecto del número de campamentos en Chile. Esto principalmente porque es un fenómeno esporádico. Esto hace que las cifras sean rebatibles. En general han bordeado los 800, llegando a tiempos de mil y tantas. Se ha mantenido una cierta situación de campamento siempre que está en esa orden de magnitud”, explicó el académico.

Ha aumentado el número de campamentos por la pandemia de covid-19

El comunicado entregado por el Minvu muestra que la crisis económica ocasionada por la pandemia de covid-19 en el país generó un aumento en el número de asentamientos irregulares.

A través de una conversación telefónica, Iván Poduje, socio de Atisba, empresa de urbanismo, y miembro del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, explicó este fenómeno: “El problema está bastante fuera de control diría yo y se disparó en el estallido social y más en la pandemia. Esto porque la pandemia sacó mucha gente, mucho arrendatario y mucha gente hacinada. Entonces tienes un componente importante que es el hacinamiento y la falta de plata para pagar arriendo”.

El experto complementó su opinión con el informe Propuestas para Reducir Crecimiento Urbano Informal, el cual evidencia que, en los últimos tres años en el Gran Santiago, la superficie de tomas ha aumentado en un 104%, lo que equivale a 121 hectáreas.

Sumado a lo anterior, Genaro Cuadros, enfatizó en las causas que explican este aumento en las cifras. “Ha incrementado el déficit de vivienda por hogares en parte por nuestras deudas históricas y endémicas y en parte por el aumento en la población migrante. Pero lo que lo generó una medida muy agravante fue la pandemia”, aclaró el académico.

El derecho a una vivienda digna

El usuario de Twitter que realizó la publicación, utilizó el aumento de los campamentos a raíz de la pandemia por covid-19 para ejemplificar la necesidad de incluir el derecho a la vivienda digna en la nueva Constitución.

El derecho a la vivienda “adecuada” o comúnmente conocido como vivienda digna, es un derecho que constituye la normativa internacional de Derechos Humanos. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente en el artículo número 25, se establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda”. Por lo tanto, este derecho estaría incluido dentro de un nivel de vida adecuado y debe ser protegido a nivel internacional.

En 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció este derecho aclarando, según el informe realizado por las Naciones Unidas, que el derecho a una vivienda adecuada “no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.

El derecho a la vivienda no está explícitamente garantizado en la actual Constitución

A través de una entrevista por videollamada, Catalina Salem, abogada constitucionalista y académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, explicó que, actualmente, la Constitución Política de la República de Chile de 1980 no tiene un catálogo taxativo de derechos. Si bien, en el capítulo III sobre los Derechos y Deberes Constitucionales se establecen ciertos derechos, estos no son los únicos que se consagran en la Carta Fundamental.

En el artículo 5 se establece que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. De esta forma el derecho a la vivienda adecuada, estaría protegido al pertenecer tanto a tratados internacionales como a un derecho natural de la persona humana.

No obstante, Jorge Barrera, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad San Sebastián, enfatizó que actualmente este derecho no tiene el mismo nivel de protección que si se encontrara de forma explícita en la Constitución.

“La discusión y los tribunales lo han zanjado así. Los tratados internacionales tienen naturaleza infraconstitucional, no están a rango constitucional ni pueden modificarla”, explicó Barrera. Esto significa que si bien se respetan y se promueven tales derechos estos no están igualmente protegidos al estar atados a tratados internacionales.

Es posible incluir y garantizar el derecho a la vivienda en una nueva Constitución

“La palabra dignidad, en nuestra Constitución, está limitada a las personas, las cosas no son dignas”, aclara Barrera enfatizando la importancia de referirse a este derecho como vivienda adecuada, no vivienda digna. Por esta razón, de incluir este derecho en la nueva Constitución, este se garantizaría bajo el concepto de “adecuado”.

A modo general, todos los abogados constitucionalistas consultados por el Equipo de Factchecking.cl, concordaron en la viabilidad de incluir este derecho en la nueva Constitución. Sin embargo, hubo diferencias en cuanto a la capacidad del Estado de garantizarlo.

Sergio Verdugo, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo fue enfático al decir que “se puede reconocer, aunque su satisfacción no depende del texto constitucional”. Y, en la misma línea, Catalina Salem, se refirió al problema de los derechos sociales ya que dependen de recursos públicos para ser garantizados.

“Cuando los derechos quedan supeditados a las posibilidades de recursos, puede suceder que en un momento determinado ese derecho no pueda ser garantizado por el Estado”, aseguró Salem. Por lo que si bien, el derecho a la vivienda adecuada no tiene limitaciones en cuanto a inclusión en la nueva Carta Fundamental, esto no quiere decir que su ejecución esté garantizada.

Sin embargo, Jorge Barrera, expresó una visión distinta en cuanto a la capacidad del Estado de garantizar este derecho: “El derecho de vivienda adecuada debe estar de todas maneras. Chile cuenta con los instrumentos para garantizar este derecho a todas las personas”.

Entonces, existe la posibilidad de incluir el derecho mencionado en el tweet, no obstante en cuanto a su ejecución y garantía, si bien en términos legales e institucionales es posible, la capacidad de satisfacerlo puede quedar bajo interpretación.

 

A partir de lo mencionado anteriormente, la frase publicada en Twitter por Paradero, es creíble, pero carece de precisión en cuanto a cifras y términos utilizados. Si bien es correcto afirmar que los campamentos han aumentado a nivel nacional a raíz de la pandemia, el Equipo de Factchecking.cl no encontró el suficiente respaldo para verificar que son exactamente 822 campamentos a nivel nacional. En cuanto a la posibilidad de incluir y garantizar el derecho a la vivienda digna, no hay dudas al respecto de su viabilidad, siempre y cuando, se utilice la palabra “adecuada” para referirse a ella.

Conclusión: 

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