El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer, este sábado, la nómina definitiva de los vocales de mesa que tendrán que asistir a los locales de votación para cumplir la función el domingo 25 de octubre para el Plebiscito Nacional que definirá si Chile tendrá o no una nueva Constitución.

El sábado pasado se había dado la nómina preliminar, y tras eso, hubo tres días hábiles para que quienes habían sido convocados, pudieran excusarse de asistir ese día.

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¿Cuáles eran estas excusas? El tener 60 años o más es una de las causas que pudieron esgrimir los ciudadanos para no ser vocales de mesa. También las mujeres embarazadas que estén al menos a seis semanas del parto o quienes fueron madres hasta 24 semanas después del parto pudieron excusarse, aunque debían presentar un certificado médico.

Las personas que estén física o mentalmente imposibilitados para cumplir esta labor también pudieron hacerlo, aunque en este caso también deberán presentar un certificado médico.

Otro de los motivos para excusarse era el manifestar estar fuera del país o alejado de la ciudad de votación en al menos 300 kilómetros y también si la personas debe cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del plebiscito.

El Servel no podrá nominar como vocales de mesa a quienes se desempeñen en cargos de representación popular; tampoco a Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales.

Tampoco los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.

¿Me puedo excusar del segundo llamado?

En esta etapa ya no es posible presentar excusas. Sin embargo, si alguna persona incurriere en alguna de estas causales de excusa consideradas en la primera etapa deberá reunir antecedentes que permitan acreditar su situación una vez que sea citado al Juzgado de Policía Local si es denunciado por la junta.

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