Hay una buena noticia llega para todas aquellas personas que están afiliadas a las Cajas de Compensación: podrán solicitar la devolución de más de $5.000 millones de pesos acumulados por pagos en exceso.
A julio de 2016, según información entregada por la Superintendencia de Seguridad Social a T13.cl, las Cajas de Compensación tienen montos generados por cobros en exceso a sus deudores de créditos sociales, los que ascienden a $5.333 millones de pesos.
Los titulares de esos dineros, y que pueden solicitar su devolución, son 122.712 mil personas.
El desglose de estos beneficiarios indica que:
-110 personas podrían recibir una devolución de más de un millón de pesos.
-Más de 40 mil pueden solicitar montos entre $10.000 y $30.000.
-Más de 18 mil personas podrán cobrar entre $30.000 y $50.000.
-Y unas 16 mil personas tienen montos de entre $50.000 y $100.000.
¿Cómo se cobran estos dineros y hasta cuándo hay plazo para retirarlos? Las respuestas, a continuación.
¿Qué son las Cajas de Compensación?
Son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro. Su objetivo, es administrar, respecto de sus afiliados, prestaciones de seguridad social.
Pueden afiliarse a una Caja de Compensación, colectivamente, las entidades empleadoras con sus trabajadores e, individualmente, los pensionados.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) administran dos tipos de prestaciones de seguridad social: las Prestaciones Legales y las Prestaciones de Bienestar Social.
¿Por qué se generan los pagos en exceso?
Durante el servicio de un crédito social, y por múltiples razones, se pueden generar pagos en exceso que corresponde devolver al acreedor, ya sea éste trabajador o pensionado, en calidad de afiliado vigente o no, deudor directo o indirecto, entidad empleadora o entidad pagadora de pensión. Un pago en exceso corresponde al monto pagado que supera la obligación de uno o varios meses, contraída con una Caja de Compensación en un momento determinado, el cual no corresponde a un pago anticipado de deuda o de cuotas.
La Superintendencia de Seguridad Social, ha identificado que los pagos en exceso se generan principalmente por errores operacionales, derivados principalmente de las siguientes situaciones:
- Duplicidad de pago (pago vía descuento por planilla y posteriormente por ventanilla).
- Mayores pagos de deudores y empresas (errores en prepago de crédito social en caso de finiquito).
- Errores operaciones atribuibles a las Cajas de Compensación (errores en compras de cartera o descuentos posteriores al vencimiento). A partir de enero de 2016 se consideran “cobros en exceso” (Circular N°3.175).
De las situaciones indicadas anteriormente, las más recurrentes corresponden a duplicidades de pago y mayores pagos de deudores.
Requisitos para cobrar montos adeudados
- Haber solicitado un crédito a través de las Cajas de Compensación asociadas (ver listado más abajo).
- Conocer RUT del solicitante.
¿Cómo saber si tienes pagos en exceso?
Para saber si eres acreedor de pagos en exceso puedes consultar con su RUT directamente en las páginas web de las Cajas de Compensación. Si lo eres, contacta a la institución respectiva para proceder a la devolución.
Haza click en el nombre de la caja para revisar si tienes pagos en exceso:
Caja Los Héroes
Caja 18
Caja La Araucana
Caja Los Andes
Caja Gabriela Mistral
Pagos son heredables
Según explica la Superintendencia de Seguridad Social, hay dos motivos por los cuales las personas no cobran estos dineros. El primero, porque cambian de trabajo o de ciudad y no dan a aviso a sus respectivas cajas.
El segundo es cuando hay fallecimientos.
Si el padre o la madre tenía un crédito social y, tras verificar que había un pago en exceso a través de las páginas web de las Cajas de Compensación o de la Superintendencia, es posible realizar la devolución como cualquier beneficiario del sistema.
Distribución por región a lo largo del país
Cajas de compensación
Hay cajas que tienen una concentración de pagos por devolver. Estas son en detalle:
Más información
Para conocer más detalles del proceso y cómo obtener tu devolución, si es que continúa pendiente, visita la página web de la Superintendencia de Seguridad Social www.suseso.cl