El Tribunal Constitucional no revisará el fallo que quitó facultades sancionatorias al Sernac. La entidad determinó que "no ha lugar" el recurso de reconsideración presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza. 

En el recurso, el parlamentario socialista solicitaba "reparar" las "discordancias" existentes entre las normas declaradas inconstitucionales en la parte considerativa de la sentencia y aquellas objetadas en la parte resolutiva. 

"Hay preceptos que fueron declarados inconstitucionales en la parte resolutiva de la sentencia, pero que su fundamento no fue explicado en la parte considerativa", señalaba el escrito. 

Junto con esto, Espinoza hacía ver que "hay disposiciones del proyecto de ley que subsisten, a pesar de que ya no tienen sentido al eliminarse normas que fueron consideradas inconstitucionales". 

Ante esto, el TC fue enfático: No existe "error de hecho que subsanar".

Los puntos que cuestionó el tribunal

El pasado 18 de enero, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucionales las nuevas facultades del servicio, entre las que se comprendía el poder juzgar por parte del organismo. Algo que -según el TC- solo podía ser adoptado por un “tribunal independiente e imparcial”, lo que no estaba contemplado en el proyecto de ley.

El TC consideró que son "inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el proyecto de ley contemplaba entregar al Sernac".

Lo anterior significó que solo se declaraba inconstitucional la facultad sancionadora, sino que también la capacidad normativa que establecía el proyecto. La facultad fiscalizadora, en cambio, se mantiene.

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