Este 1 de abril comenzó la Operación Renta del SII, y con ello el debut de la ley que obliga a cotizar a todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. 

Con esta iniciativa se busca integrar a los trabajadores independientes a los distintos regímenes de seguridad social para que así puedan acceder a las diferentes coberturas y beneficios en el sistema previsional como licencias médicas, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

La ley estable una excepción: Si eres mujer y al 1 de enero de 2018 tienes 50 años o más y si eres hombre y a la misma fecha tienes 55 años cumplidos o más, no estás obligado a cotizar. 

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Todos quiénes emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario (1,4 millones de pesos al 2018), que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres y que al 1 de enero de 2018 no estén afiliados en el IPS, Dipreca o Capredena.  

¿Cómo se pagarán las cotizaciones?

El pago será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta que se realiza en abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos (inicialmente 10%). 

La ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las boletas de honorarios en 0,75% por año partiendo en 2020 para así llegar al 17% en 2028. 

¿Se puede cotizar por un monto menor?

La ley establece dos opciones de cotización. Una por el total de la renta imponible, con Cobertura Completa;  y otra opción que le permitirá cotizar para salud y pensiones, por una base imponible menor, pero con Cobertura Parcial.

Se podrá elegir entre ambas alternativas en cada Operación Renta en el período transitorio entre 2019 y 2028.

¿Cuáles son los beneficios a los que accederán los trabajadores?

Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:

  • Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
  • Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  • Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
  • Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
  • Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)

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