El último dictamen de la Dirección del Trabajo generó una batahola de críticas de diversos actores producto de sus implicancias en materia laboral, al señalar que la decisión de la autoridad sanitaria de decretar cuarentenas y/o toques de queda podrían considerarse como situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, lo que implicaría que se exonera a las partes de la obligaciones recíprocas que trae consigo el contrato de trabajo, es decir, pagar remuneraciones y asistir a trabajar.

Sin embargo, el texto señaló que la realización de despidos bajo esta causal no sería "válidamente aplicable", ya que dicha causal de desvinculación se aplica de manera muy restrictiva. De igual modo, la entidad recalcó que los tribunales son quienes tienen la última palabra sobre este tema.

Contemplando esto, ¿qué dice la jurisprudencia actual de los tribunales sobre el tema? Una minuta elaborada por el estudio Albornoz & Cia, abordó el tema. Así, el texto parte aclarando que "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.", lo cual está establecido en el artículo 45 del Código Civil.

Tomando esto como base, ¿cuáles son los requisitos para que una situación sea considerada como fuerza mayor o hecho fortuito? sobre esto los tribunales han sostenido que deben concurrir de manera conjunta los requisitos de: inimputabilidad, imprevisibilidad, e irresistibilidad.

Además, han tomado en consideración los principios del derecho del trabajo como factor relevante, especialmente el principio protector y el principio de continuidad laboral.

Adicional a esto, la Dirección del Trabajo ha sumado otro requisito adicional para que una situación sea considerada como fuerza mayor o hecho fortuito, que los daños en la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del hecho imprevisto e imposible de resistir.

¿Puede la Dirección calificar el despido por fuerza mayor? en esto desde el estudio Albornoz & Cia son claros: "sólo los tribunales están facultados para calificar los hechos de la causal".

El documento recoge lo que ha planteado la Corte Suprema respecto a este tema, entidad que ha establecido que lo "irresistible" es la imposibilidad absoluta o nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo, siendo inviable la mantención del contrato de trabajo.

"La Corte ha dicho también lo irresistible 'es concebido por la doctrina en términos absolutos, como sinónimo de imposibilidad de superar el obstáculo provocado por el caso fortuito'", dice el documento de Albornoz & Cia.

Así, la Corte Suprema ha señalado que para despedir la imposibilidad debe ser total (no parcial), y absoluto para la mantención del vínculo laboral. La justicia, además, ha planteado que se requiere un análisis del caso en concreto; del alcance y magnitud del daño; magnitud del trastorno en el proceso productivo; las características del lugar físico de prestación de servicios; si el hecho alteró las funciones y labores específicas realizadas por el trabajador; si se pudo o no mantener la continuidad del giro, y la factibilidad o no poder reubicar o trasladar a los trabajadores.

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