Por José Carlos Prado
El próximo lunes 6 de julio la Comisión de Trabajo del Senado iniciará una ronda de reuniones para escuchar las distintas posiciones de organizaciones sindicales y gremiales sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo.
Ese mismo día, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), encabezada por su presidente Alberto Salas, expondrá ante los parlamentarios su visión de la iniciativa, sus posibles efectos sobre el sector privado y una serie de propuestas alternativas a lo que hoy se discuten.
Entre los puntos temáticos que abordará, adelantan que se incluirán aspectos como el reemplazo en huelga, la titularidad sindical, la huelga pacífica y descuelgue de la misma, piso de la negociación colectiva, adaptabilidad pactada, la norma de empresas estratégicas y la definición de servicios mínimos.
Este último punto es una de los que más preocupa al empresariado, principalmente por el impacto que pueda tener la aprobación de un artículo que no establezca claramente lo que se entiende por servicios mínimos durante la realización de una huelga.
El proyecto aprobado y despachado por la Cámara de Diputados, considera que los servicios mínimos se deben acordar entre la empresa y el sindicato antes que se inicie la negociación colectiva. En caso que no exista acuerdo, será la Dirección del Trabajo la que intervendrá para determinarlo, agrega.
Sin embargo, los privados no están de acuerdo con este procedimiento y proponen que sea la Superintendencia respectiva (SVS o SBIF) o, en caso que la empresa no esté bajo la vigilancia de una de ellas, sea el Ministerio de Economía el que dirima. Esto, agregan, por tratarse de organismos técnicos que conocen el funcionamiento de las empresas.
El reemplazo interno
El reemplazo en huelga, figura vigente en el Código actual y que se elimina con el proyecto del Ejecutivo, es otro de los puntos que inquieta al empresariado. Consideran necesario establecer la figura del “reemplazo interno”. Es decir, que una empresa que tenga a un sindicato en huelga, pueda reubicar a trabajadores de su empresa que no estén paralizados.
Otro aspecto que preocupa es la titularidad sindical, específicamente en lo que dice relación con el descuelgue en huelga y en la definición de huelga pacífica. El proyecto elimina el descuelgue a partir de los 15 días de iniciada la huelga, lo que sumado al fin del reemplazo en el huelga, podría poner en riesgo la continuidad de empresa. Por ello, la propuesta señalaría que debe reponerse la figura, pero que se pueda ejercer después de 7 días de iniciada la huelga.
Finalmente, pedirán que se reponga en el Senado la figura de la huelga pacífica con sus sanciones. En el proyecto original se consideraban sanciones para actos violentos, lo cual no se aprobó en la Cámara de Diputados.
Intensa jornada en el Senado
Con esta presentación, el empresariado pretende dar una señal de unidad, abordando los temas transversales de la reforma y dejando los efectos sectoriales a cada una de las seis ramas que la componen.
De hecho, el mismo lunes expondrá también la Sociedad de Nacional de Minería (Sonami), la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), la Cámara Nacional de Comercio (CNC) y la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA).
Además, ese día también asistirán a la Comisión de Trabajo del Senado, los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).