En la víspera de la celebración de las Fiestas Patrias, el Ministerio del Trabajo explicó los alcances del carácter de "feriado irrenunciable" que tienen los días 18 y 19 de septiembre.
De acuerdo a lo que define la ley, durante esos dos días será obligatorio el descanso de los trabajadores del comercio.
El descanso de los trabajadores debe comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre. Esto con la excepción de la rotación de turnos, en cuyo caso se podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día 20 de septiembre.
¿Qué locales sí estarán abiertos?
Se consideran excepción de la norma de los feriados irrenunciables a los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, por ejemplo), el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.
Es decir, estos recintos pueden atender a público durante las fiestas patrias.
La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, indicó cambios que comienzan a regir durante estas celebraciones, ya que desde ahora los empleadores de este tipo de establecimientos tendrán que coordinar sus turnos para que los empleados que trabajen este año, no lo hagan el próximo.
"Aquellos que están exceptuados de cumplir con el feriado irrenunciable sí van a tener feriado el próximo año, es decir que van a tener feriado año por medio", explicó la secretaria de Estado.
44 sanciones en 2015
El director del Trabajo, Christian Mellis, informó este martes que durante el mismo feriado, pero de 2015, se hicieron un total de 239 fiscalizaciones.
De estas, 44 terminaron con sanciones y en 30 casos se suspendieron las funciones para que los trabajadores pudieran regresar a sus hogares.
Además, Mellis detalló que en 2015 se realizaron sanciones por un valor total de $15 millones.
Las multas se aplican por cada empleado que concurre a su lugar de trabajo y el monto se define según la cantidad de contratados que tenga la empresa, según la siguiente tabla:
Número de contratados |
Multa por cada empleado |
Hasta 49 | 5 UTM |
Entre 50 y 199 | 10 UTM |
200 o más | 20 UTM |