Otra vez la Dirección del Trabajo (DT) se encuentra en el ojo del huracán. Esta vez, el tema que nuevamente tiene al servicio protagonizando un intenso debate es la promoción del finiquito electrónico en su página web, particularmente en el portal de atención a trabajadores.

La primera entidad en pronunciarse en contra de tal mecanismo fue la Asociación de Abogados Laboralistas (AGAL), desde donde señalaron -a través de una carta- que es un sistema "que hoy permite a las empresas ilegalmente finiquitar electrónicamente a sus trabajadores despedidos", añadiendo que su implementación se encuentra fuera de norma ya que no se encuentra vigente la ley sobre suscripción de finiquitos electrónicos. "No existe ley que avale el actuar de la Dirección del Trabajo", señalaron.

A juicio de la asociación, al facilitar el trámite online, la Dirección del Trabajo promueve con ocasión de la pandemia "transacciones ilegales donde el trabajador se vea forzado a aceptar únicamente el finiquito que se le proponga, con los cálculos y descuentos que quiera hacerle la empresa, sin permitir hacer reclamo alguno".

Pero AGAL no fue la única entidad en criticar al servicio: un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento ante la Contraloría General de la República para que ésta declare ilegal la implementación de este sistema.

Camila Vallejo (PC), Alexis Sepúlveda (PR), Luis Rocafull (PS), Raúl Soto (I), Claudia Mix (Partido Comunes), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Juan Santana (PS) Giorgio Jackson (RD), Daniel Verdessi (DC), Rodrigo González (PPD) y Amaro Labra (PC) solicitaron al contralor que dictamine que es ilegal la implementación del finiquito electrónico y que le indique a la DT que se abstenga de autorizar por esa vía finiquitos.

Para sustentar su solicitud, los parlamentarios argumentan que el Código del Trabajo no prevé "ni habilita un mecanismo electrónico para celebrar esta convención y exige la intervención de ministro de fe, por lo que desde ya es dable afirmar que la Dirección del Trabajo está autorizando actos jurídicos contraviniendo norma legal expresa".

Es más, citan que el artículo 177 del Código del Trabajo que regula esta materia establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.

"El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente", dice la norma.

Los parlamentarios, además, reiteran que actualmente está en tramitación en el Congreso un proyecto que promueve el uso de documentos electrónicos laborales.

"Tenemos entonces que la Dirección del Trabajo está ejerciendo, por adelantado, facultades que eventualmente podrían estar contenidas en una futura ley. Ello implica, como se ha advertido, que está incurriendo en una abierta infracción al principio de juridicidad", dice el escrito que los parlamentarios presentaron a Contraloría.

No solo críticas

Pese a todo, hay sectores que respaldan la implementación del finiquito electrónico. Desde el Centro para la Innovación y Desarrollo del Derecho del Trabajo (Cidtra), respaldaron la implementación de esta alternativa, señalando que algunas de las críticas contra la entidad son "injustificadas e inoportunas".

"Si bien siempre pueden existir mejoras a esta herramienta, no hay que olvidar que este sistema lleva casi un año en operación y supone solo una alternativa al finiquito presencial, el cual siempre podrá seguir suscribiéndose por las partes, de la manera tradicional", dice la carta,

Así, desde Cidtra agregaron que "decimos que las críticas son inoportunas pues, con las dificultades actuales de desplazamiento y medidas de aislamiento obligatorio y/o voluntario, decretadas por la autoridad, atendida la contingencia sanitaria existente en nuestro país, no puede negarse la tremenda ventaja que esta modalidad de finiquito electrónico representa para las partes, pero, especialmente, para los trabajadores, al evitar desplazamientos, largas filas de espera y aglomeraciones esperando su turno en las respectivas notarías".

Con todo, desde la entidad recalcan que el finiquito electrónico protege y garantiza todos los derechos de los trabajadores, ya que, por ejemplo "para que la Dirección del Trabajo autorice un finiquito de este tipo como ministro de fe, el empleador debe acreditar haber pagado la totalidad de las cotizaciones previsionales, así como haber pagado el monto total del finiquito puesto a disposición de manera electrónica al trabajador, el cual siempre podrá rechazarlo, debiendo, en tal caso, proceder a suscribirse posteriormente un finiquito de la manera tradicional".

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