Se acercan las fiestas de Navidad y Año Nuevo y la Cámara Nacional de Comercio informó a sus empresas asociadas, ciertas normas relativas a los horarios del comercio.

1. Feriado Obligatorio e irrenunciable

La ley dispone que los días 25 de diciembre y 1 de enero serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, sin perjuicio de la extensión horaria que el empleador puede disponer en los días previos.

Esta disposición, sin embargo, no se aplicará a los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

Tampoco será aplicable a los dependientes de ventas de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En los establecimientos de venta de combustible, podrán atender público en estos días en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados.

El presidente de la CNC, Manuel Melero, hizo un llamado a los chilenos a programar sus compras los días previos, e instó al comercio a ceñirse a la reglamentación: “Como CNC, solicitamos muy especialmente a las empresas que respeten esta normativa, para facilitar que los trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas que son especialmente familiares”.

2. Extensión de la Jornada Ordinaria

El empleador puede ejercer de forma unilateral la extensión de la jornada ordinaria. Lo que permite extender la jornada de los dependientes del comercio hasta 2 horas diarias durante los nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos al 25 de diciembre, es decir, entre el 10 y 24 de diciembre. 

Esta norma resulta aplicable a los dependientes del comercio, que son aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con la venta directa al público de las mercaderías o productos que en ella se ofrecen, debiendo incluirse todos aquellos que participan en el proceso de la venta, como cajeros y empaquetadores.

Por el contrario, no resultan afectos a la extensión de la jornada ordinaria, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas directamente con la venta de productos o mercaderías.

3. Limitaciones de la extensión

Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre.

Por lo tanto, los respectivos empleadores deben tomar todas las medidas para disponer el cierre oportuno de sus establecimientos, conformes a las restricciones mencionadas.

Si se sobrepasa la jornada semanal de 45 horas o la convenida por las partes, las horas que comprende la extensión se pagarán con el recargo de horas extraordinarias

4. Sanciones

Con respecto a las sanciones por el incumplimiento de la normativa aplicable a los trabajadores dependientes del comercio en el período previo a Navidad y los feriados irrenunciables, el empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($234.860), 10 UTM ($469.720) o 20 UTM ($939.440) por cada trabajador afectado.

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