Con la aprobación con 95 votos a favor en la sala de la Cámara de Diputados, quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo el proyecto que obliga a cotizar a los trabajadores independientes, el que comenzará a regir este mes de abril en el marco de la operación renta.

Con esto, los trabajadores independientes quedarán totalmente cubiertos por las leyes de protección social, como licencias médicas y pre y post natal, entre otros beneficios. En este caso, sólo quedarán cubiertos parcialmente en las pensiones, lo que aumentará gradualmente.

¿Quiénes serán obligados a cotizar?

Los trabajadores obligados a cotizar son todos los independientes que emiten boletas de honorarios, la renta imponible para estos trabajadores será anual.

¿Cuánto cotizarán?

De manera anual, los independientes cotizarán el 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60UF, es decir, no puede ser menos de $1,3 millones totales en el año.

Esta norma excluye a mujeres mayores de 50 años y a hombres mayores de 55 al 1 de enero de 2018, ya que según explicó la mañana de este viernes el ministro de Hacienda, Felipe Larraín en Tele13 Radio, "son las personas que emiten boletas, que le quedan mas de 10 años para jubilar, esto no involucra a las mujeres de mas de 50 años ni a los hombres de más de 55, es gradual en el tiempo".

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¿Qué pasa con la salud?

En cuanto a la cotización de salud, se establece que quienes opten por los sistemas de salud fijados por la ley, el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será entregado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Los beneficios

En tanto, los beneficios que obtendrán los trabajadores con sus cotizaciones declaradas serán: seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, seguro para el acompañamiento de niños y niñas enfermas, es decir podrán optar a las disposiciones de la Ley Sanna, también podrán acceder a licencias médicas y subsidios, además del pre y post natal, y finalmente, podrán acceder a las pensiones.

En el caso de las personas que no puedan destinar toda la retención de impuestos, hay una norma transitoria que permitirá cotizar por un monto inferior, subiendo anualmente y que parte con cotizaciones del 5% el primer año, 17% el segundo, y así de forma paulatina hasta el 100% en el décimo año.

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