La inversión del ex presidente Sebastián Piñera en la pesquera peruana Exalmar, parte de la cual se materializó a través de Bancard International Investment Inc (BII), una sociedad constituida en 1997 en Islas Vírgenes Británicas, puso sobre la mesa nuevamente el tema de los paraísos fiscales.

Para defenderse de las críticas sobre mantener sociedades en este tipo de países —donde la definición dice que se pagan tributos más bajos que en el país de origen de esos fondos—, desde el entorno del empresario han reiterado la idea de que las Islas Vírgenes Británicas no están catalogadas como paraíso al interior de la OCDE y de hecho, en el reporte 2016 de Tax Transparency ese territorio aparece dentro del mismo grupo de países en que se sitúa a Chile, Israel, Austria o Suiza, el de los Largely Compliant o “mayormente cumplido”.

Esto significa que satisfacen los estándares del organismo en materia de transparencia e intercambio de información. No obstante, Islas Vírgenes Británicas fue incorporada a esa categoría recién en octubre del año pasado.

¿Pero cómo ve oficialmente Chile a las Islas Vírgenes Británicas? Ese dato es el que públicamente no es muy conocido y llama la atención en el marco de la discusión que se está generando actualmente y que continuará cuando parta la comisión investigadora de la Cámara Baja que analizará las inversiones de Piñera en Perú.

Desde 2003 está vigente el Decreto Supremo 628 del Ministerio de Hacienda —que forma parte de las normativas referidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta—, que fijó una lista de 39 países o territorios considerados paraísos fiscales. Dentro de esa lista aún permanece Islas Vírgenes Británicas, según reconocen desde el propio ministerio.

Eso sí, explican que el listado se elaboró en base al informe que elaboraba la OCDE en ese minuto y que posteriormente no ha sido modificado. ¿Por qué? La OCDE dejó de elaborar ese listado y comenzó a aplicar otros criterios sobre transparencia tributaria, pero el país continuó utilizando ese listado como oficial.

Así lo explica también Claudia Serrano, la actual embajadora chilena ante la OCDE. “Antiguamente la OCDE elaboraba una lista de países que eran paraísos tributarios. Sin embargo, hace algunos años atrás la organización dejó de utilizar la terminología de paraíso tributario y por lo tanto, dejó de elaborar la lista. La OCDE no considera a ninguna jurisdicción como un paraíso tributario pues ya no usa el término”, describe.

La reforma tributaria y los paraísos fiscales

La Reforma Tributaria también da varias luces que hacen presumir una definición positiva del concepto de paraíso fiscal sobre las Islas Vírgenes Británicas.

Distintos abogados tributaristas describen que la nueva normativa que comenzó a regir este año para los impuestos que se pagarán en 2017 introduce la obligatoriedad que las personas y empresas que paguen impuesto de primera categoría deben informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sus inversiones en el extranjero, sobre todo las que se realicen en países considerados “regímenes fiscales preferenciales”.

El académico de la Facultad de Derecho de la UC, Felipe Bravo, dice que esto significa que se debe informar tanto el estado de dichas inversiones, como sus variaciones al alza o la baja, además de toda la información adicional que requiera el SII.  El incumplimiento, agrega, puede dar lugar a acusaciones de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, con multas entre el 50% y 300% del valor del tributo eludido, además de presidio menor.

Pero lo relevante es qué se establece en la reforma como “régimen fiscal preferencial”. El artículo 41 H introducido en estos cambios, dice que deben cumplirse por lo menos 2 de 6 requisitos que describe. Estos son: que la tasa de tributación en esos países sea inferior a la de Chile; que no existan convenios que permitan el intercambio de información financiera; que esos territorios no tengan reglas claras ni fiscalización sobre los precios de transferencia de activos; países que no reúnan las condiciones de cumplimiento de estándares financieros internacionales en materia de transparencia; aquellos que mantengan vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales, y aquellos que gravan exclusivamente las rentas generadas en su propio territorio.

Bravo opina que la primera y la última de estas condiciones se cumplen en el caso de Islas Vírgenes Británicas, por lo que calificaría como un régimen fiscal preferencial. Otros abogados consultados también dijeron que dicho territorio tampoco tiene normas claras sobre precios de transferencia.

¿Por qué es atractivo invertir desde un paraíso fiscal?

Lo primero en lo que hacen hincapié los distintos abogados consultados es que el invertir en territorios considerados paraísos fiscales no es un delito per se, pero sí afecta “la buena imagen” el utilizar como vehículo para inversiones en el extranjero a jurisdicciones que se encuentran tipificadas bajo este concepto, debido a su “opacidad” y las facilidades que muchas veces ofrecen para evadir impuestos, pues se pueden mantener las ganancias en estos lugares sin el pago de tributo alguno. 

El experto tributario Manuel Manquez explica que también es atractivo mantener una sociedad con base en un paraíso tributario porque permite redireccionar las utilidades obtenidas en un país a otros países, sin tener la obligación de tributar localmente. Añade que efectivamente invertir en estos territorios facilita la materialización de negocios, porque muchos inversionistas internacionales tienen interés en una estructura de inversión que pase por un paraíso tributario, lo que ahorra trámites y gravámenes.

Por eso se entiende la defensa en el entorno de Bancard, el brazo de inversiones de Piñera, desde donde han enfatizado en que al materializar las inversiones en el exterior —se habla de por lo menos unos US$ 1.800 millones en distintos fondos, acciones y bonos— se han respetado todas las leyes y mecanismos tributarios, y que todos los dineros que se han invertido desde Chile se han registrado ante el Banco Central.

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