El Diario Oficial ya publicó el decreto que detalla cuáles son los 56 rubros que pueden acceder al llamado "Bono de Alivio para Pymes", una asignación monetaria para ayudar a los negocios más afectados por la pandemia de coronavirus.
La tramitación de la iniciativa legal fue durante el mes de junio y estuvo marcada por la inclusión personas que tienen puestos en ferias libres entre los beneficiarios. También se discutieron los requisitos y por ende, cuáles son las Pymes que pueden optar al Bono de Alivio por un monto de al menos un millón de pesos.
¿Cuáles son los requisitos para el Bono Alivio para Pymes?
Según se estableció en su momento, las pequeñas y medianas empresas que pueden optar al Bono de Alivio son aquellas que no hayan superado las 25 mil UF de ingresos anuales en 2020 y cumplan por lo menos uno de los siguientes tres requisitos:
- Haber tenido al menos a un trabajador contratado en el año calendario 2020
- Haber declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021
- Pertenecer a los rubros señalados en la ley (señalados más abajo en este artículo)
¿Cuáles son los montos?
La ley que permite el Bono de Alivio a Pymes pone un monto de referencia para el aporte económico de un millón de pesos para las empresas que cumplen los requisitos.
Sin embargo, hay condiciones que pueden aumentar el dinero recibido:
- Habrá un bono adicional para empresas que deban pagar IVA consistente en la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019 con un tope de $2 millones.
- Las empresas en que una mujer sea la titular tendrán un bono adicional de 20%
- Las Pymes con trabajadores suspendidos por la ley de protección al empleo contarán con un anticipo solidario para el pago de cotizaciones
¿Cuándo y cómo se solicita?
El bono de Alivio para Pymes se podrá solicitar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos cuando se habilite la plataforma y los pagos comenzarán a ser cursados en un plazo de 20 días después de hecha la solicitud.
¿Qué rubros recibirán el dinero de forma automática?
De acuerdo a los requisitos de la ley y el decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, los siguientes son los rubros que pueden optar al Bono de alivio en caso de cumplir con el límite de ingresos durante 2020.
1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
2. Fabricación de joyas y artículos conexos.
3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias) .
8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
9. Servicios de transporte de escolares.
10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
11. Servicios de transporte a turistas.
12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
14. Venta al por menor de diarios y revistas.
15. Actividades de hoteles.
16. Actividades de moteles.
17. Actividades de residenciales para turistas.
18. Otras actividades de alojamiento para turistas.
19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
21. Otras actividades de alojamiento.
22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
26. Otras actividades de servicio de bebidas.
27. Otras actividades especializadas de diseño.
28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
30. Actividades de agencias de viajes.
31. Actividades de operadores turísticos.
32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
33. Enseñanza preescolar privada.
34. Enseñanza deportiva y recreativa.
35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
38. Servicios prestados por periodistas independientes.
39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
40. Enseñanza preescolar pública.
41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
43. Actividades de casinos de juegos.
44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
45. Hipódromos.
46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
47. Gestión de otras instalaciones deportivas.
48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
49. Actividades de otros clubes deportivos.
50. Promoción y organización de competencias deportivas.
51. Otras actividades deportivas.
52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
55. Reparación de calzado y de artículos de cuero.
56. Peluquería y otros tratamientos de belleza.